SESION 42, EN 11 DE MARZO DE 1833
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO DE ECHÉVERZ
ACUERDO
Se acuerda:
Continuar i dejar pendiente la ▼reforma de la Constitucion.
ACTA
Se abrió con los señores Echéverz, Alcalde, Aldunate, Arce, Arriarán, Astorga, Barros, Bustillos, Carrasco, Egaña, Elizalde, Errázuriz, Fierro, Huici, Marin, Puga, Renjifo, Rosas, Rosales, Tocornal don Gabriel, Vial Santelices, Vial del Rio i Meneses.
Aprobada el acta de la sesion anterior, se puso para segunda discusion la proposicion del señor ▼Vial del Rio, para que el aprobar la presentacion de ▼obispos sea atribucion del ▼Congreso, i fué desechada.
En seguida, tomada en consideracion la indicacion del señor ▼Egaña, fué aprobada, agregándose, de consiguiente, ai artículo 41 una parte en estos términos:
▼"Aprobar las personas que el Presidente de la República presentare para los arzobispados i obispados".
Luego tuvo segunda discusion el período tercero de la parte segunda, artículo 40, i fué aprobado como se halla en el proyecto, que es como sigue:
a A los miembros de la ▼Comision Conservadora por grave omision en haber hecho las representaciones que dispone la parte segunda del artículo 105".
En seguida, el señor ▼Egaña hizo indicacion para que a las atribuciones del ▼Senado se agreguen las que están comprendidas en su ▼voto particular desde el artículo 68 hasta el 71 inclusive, i después de algun debate, quedó para segunda discusion.
Se pasó a la primera del artículo 42, i puesto en votacion fué aprobado en estos términos:
▼"Art. 42. Las ▼leyes pueden tener principio en el ▼Senado o en la ▼Cámara de Diputados, a proposicion de uno de sus miembros o por Mensaje que dirija el ▼Presidente de la República.
"Las leyes sobre ▼contribuciones de cualquiera naturaleza que sean i sobre reclutamiento solo pueden tener principio en la Cámara de Diputados.
"Las leyes sobre ▼reforma de la Constitucion i sobre amnistías solo pueden tener principio en el Senado".
Se consideraron después i aprobaron separa