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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/288

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GRAN CONVENCION
GRAN CONVENCION
SESION 50, EN 9 DE ABRIL DE 1833
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO DE ECHÉVERZ



SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Inasistencia del señor Vial Santelices. —Reforma de la Constitucion. —Acta.


CUENTA

Se da cuenta:

De una nota en que don A. Vial Santelices avisa que, por hallarse enfermo, no puede asistir a las sesiones.

ACUERDO

Se acuerda:

Continuar i dejar pendiente la reforma de la Constitucion.


ACTA

SESION DEL 9 DE ABRIL

Se abrió con los señores Echéverz, Alcalde, Aldunate, Arce, Arriarán, Astorga, Barros, Bustillos, Campino, Carrasco, Egaña, Elizalde, Errázuriz, Larrain, Portales, Puga, Rosas, Rosales, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la sesion anterior, el Secretario dió cuenta de una nota del señor Vial Santelices en que avisa hallarse imposibilitado para asistir a las sesiones por la enfermedad que le ha sobrevenido.

Luego continuó la segunda discusion del artículo 62, hasta después de haber pasado la primera hora, i quedando pendiente, se suspendió la sesion.

A segunda hora continuó la misma materia, i declarado el artículo suficientemente discutido, fué aprobado como sigue:

"Art. 62. El Presidente de la República será elejido por electores nombrados en votacion popular o directa. Su número será triple del total de Diputados i Senadores que corresponde a cada provincia".

En seguida tuvo primera discusion el artículo 63, i no habiendo quién tomase la palabra, puesto en votacion, fué aprobado.

Acto continuo el señor Egaña hizo indicacion para que se agregasen dos calidades a este artículo, i, aprobada, quedó concebido en los términos siguientes:

"Art. 63. El nombramiento de electores se hará por departamentos el dia 5 de Marzo del año en que espira el término de la Presidencia i servirán por un quinquenio. Las calidades de los electores son las mismas que se requieren para ser Diputado".

Tuvo primera discusion el artículo 64, i que