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SESION EN 17 DE ABRIL DE 1833

las palabras cohecho o inobservancia, i para que se agreguen: los crímenes de malversacion de los fondos públicos, falta i haber dejado sin ejecucion las leyes.

Quedó para segunda discusion.

Se consideraron i fueron aprobados los artículos 89, 90, 91, 92, 93 i 94 como siguen:

"Art. 89. La Cámara de Diputados, antes de acordar la acusacion de los Ministros, debe declarar si ha lugar a examinar la proposicion de acusacion que se haya hecho".

"Art. 90. Esta declaracion no puede votarse sino después de haber oido el dictámen de una comision de la misma Cámara compuesta de nueve individuos sacados por sorteo. La comision no puede presentar su informe sino después de ocho dias de su nombramiento".

"Art. 91. Si la Cámara declara que ha lugar a examinar la proposicion de acusacion puede llamar al Ministro a su seno para pedirle esplicaciones; pero esta comparecencia solo tendrá lugar pasado ocho dias después de haberse admitido a exámen la proposicion de acusacion".

"Art. 92. Declarándose haber lugar a admitir a exámen la proposicion de acusacion, la Cámara oirá nuevamente el dictámen de una comision de once individuos elejidos por sorteo, sobre si debe o nó hacerse la acusacion. Esta comision no podrá informar sino pasados ocho dias de su nombramiento".

"Art. 93. Ocho dias después de oir el informe de esta comision, resolverá la Cámara si ha o nó lugar a la acusacion del Ministro, i si resulta la afirmativa, nombrará tres individuos de su seno para perseguir la acusacion ante el Senado".

"Art. 94. El Senado juzgará al Ministro acusado, ejerciendo su poder discrecional, ya sea para caracterizar el delito, ya para dictar la pena. De la sentencia que pronunciare el Senado no habrá apelacion ni recurso alguno".

I se levantó la sesion, a la que faltaron los señores Arriarán, Correa, Obispo de Ceran, Gandarillas, Irarrázaval, Izquierdo. El señor Marin asistió a segundo hora; Renjifo, Rosales, Vial Santelices i Vial Fórmas.

El señor Rosales avisó que estaba enfermo. —ECHÉVERZ, Presidente. Juan Francisco Meneses, Secretario.