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GRAN CONVENCION

la parte del presupuesto aprobado por las Cámaras, en que se autoriza aquel gasto".

"Art. 157. Todos los chilenos en estado de cargar las armas, deben hallarse inscritos en los rejistros de las milicias si no están especialmente exceptuados por la lei".

"Art. 158. La fuerza pública es esencialmente obediente. Ningun cuerpo armado puede deliberar".

"Art. 159. Ningun cuerpo armado puede hacer requisiciones ni exijir clase alguna de auxilios, sino por medio de las autoridades civiles i con decreto de éstas".

Se acordó por la Sala que si este artículo no estaba colocado entre las garantías, se trasladase.

"Art. 160. Toda resolucion que acordare el Presidente de la República, el Senado o la Cámara de Diputados a presencia o a requisicion de un ejército, de un jeneral al frente de fuerza armada o de alguna reunion de pueblo, que ya sea con armas o sin ellas, desobedeciere a las autoridades, es nula de derecho i no puede producir efecto alguno" .

"Art. 161. Declarado algun punto de la República en estado de sitio, se suspende el imperio de la Constitucion en el territorio comprendido en la declaracion, pero durante esta suspension no podrá la autoridad pública condenar por sí ni aplicar penas. Las medidas que tomare contra las personas no pueden exceder de un arresto o traslacion a cualquier punto de la República".

En seguida, el señor Vice-Presidente hizo una indicacion en estos términos:

"En caso que el Congreso crea conveniente conceder al Presidente de la República facultatades estraordinarias, no podrán éstas estenderse hasta la de aplicar pena de muerte".

No se discutió por haberse levantado la sesion, a que faltaron los señores Campino, Obispo de Ceran, Correa, Errázuriz, Irarrázaval, Izquierdo, Marin, Meneses, Puga, Renjifo, del Rio, Vial Santelices i Vial Fórmas. —ECHEVÉRZ, Presidente. Juan Francisco Meneses, Secretario.