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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/317

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SESION EN 30 DE ABRIL DE 1833
GRAN CONVENCION
SESION 65, EN 30 DE ABRIL DE 1833
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO DE ECHÉVERZ



SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Reforma de la Constitucion. —Acta.


ACUERDO

Se acuerda:

Continuar i dejar pendiente la reforma de la Constitucion.


ACTA

SESION DEL 30 DE ABRIL, POR LA MAÑANA

Se abrió con asistencia de los señores Echéverz, Alcalde, Aldunate, Arce, Astorga, Arriarán, Barros, Bustillos, Egaña, Elizalde, Fierro, Gandarillas, Huici, Larrain, Portales, Rosales, Tocornal don Gabriel, Tocornal don Joaquin i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la anterior, se presentó por el señor Egaña la redaccion de los artículos 118 i 122, i después de examinada por la Sala, fué aprobada en estos términos:

"Art. 118. Los encargados de las prisiones no pueden recibir en ellas alguno en calidad de preso, sin copiar en su rejistro la órden de arresto emanada de autoridad que tenga facultad de arrestar Pueden, sin embargo, recibir en el recinto de la prision en calidad de detenidos a los que fuesen conducidos con el objeto de ser presentados al juez competente, pero con la obligacion de dar cuenta a éste dentro de veinticuatro horas".

"Art. 122. Afianzada suficientemente la persona o el saneamiento de la accion en la forma que, segun la naturaleza de los casos, determine la lei, no debe ser preso ni embargado el que no es responsable a pena aflictiva o infamante".

En seguida, se consideró la indicacion del señor Vial del Rio}}Vice-Presidente que había presentado en la sesion anterior, i de su consentimiento, acordó la Sala se agregase al artículo 161, i quedó este reducido a los términos siguientes:

"Declarado algun punto de la República en estado de sitio, se suspende el imperio de la Constitucion en el territorio comprendido en la declaracion; pero durante esta suspension i en el caso de que usase de facultades estraordinarias, especiales concedidas por el Congreso, no podrá la autoridad pública condenar por sí ni aplicar penas Las medidas que tomase en estos casos contra las personas no pueden exceder de un arresto o traslacion a cualquier punto de la República".

A continuacion se pusieron en discusion los artículos desde el 162 hasta el 171, i fueron aprobados del modo siguiente:

"Art. 162. Todo funcionario público debe, al tomar posesion de su destino, prestar juramento de guardar la Constitucion".

"Art. 163. Solo el Congreso, (conforme a lo dispuesto en los artículos 42 i siguientes) podrá resolver las dudas que ocurran sobre la intelijencia de alguno de sus artículos".

"Art. 164. Ninguna mocion, para la reforma