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GRAN CONVENCION

de la administracion i que lo espedirá con arreglo a las leyes, está sentado el principio de donde debe nacer la facultad de ejercer la inspeccion, mandar las milicias, proponer los jefes de ellas, cuidar de ta administracion de las rentas públicas, etc. etc.

Por mas reglamentaria que se quiera hacer una Constitucion, siempre necesitará de leyes orgánicas para que pueda marchar i además, pues, de que los autores de una Constitucion semejante no podrán jamás llenar el objeto que se proponen, tiene el inconveniente de contener en sí el jérmen de su destruccion; porque violándola en las cosas pequeñas, como es mui natural que suceda, se acostumbrará a perdérsele el respeto i se violará tambien fácilmente en los objetos mas importantes.

Nosotros no tratamos ahora de convencer a los señores de la Comision, esponiéndoles las razones que hai en favor de la que hemos indicado, sino solo de que fijen sobre este objeto su atencion a fin que si aun no están persuadidos de su conveniencia, consulten mejor sus conocimientos i su razon i, sobre todo, la esperiencia que nos han dejado las pasadas revueltas.

Cuando se publique esta obra, que nos tiene en espectacion hace ya mas de nueve meses, haremos a la Gran Convencion las observaciones que nos dicte el deseo de que acierte.


Núm. 27 [1]

Mañana debe principiarse a discutir el proyecto de reforma de la Constitucion política, trabajado por la Comision a quien se encargó i que ha visto ya la luz pública. Las razones que se tengan presentes para aceptar o desechar sus artículos, creemos de absoluta necesidad que se pongan al alcance de todos los ciudadanos en todos los puntos de la República, para que el Código que resulte de a discusion reciba la sancion de los pueblos i sea jurado por el convencimiento de su utilidad A este fin. la Gran Convencion debe pedir los taquígrafos que sean necesarios para que tomen los discursos que se pronuncien, i se publiquen o ortunamente. Ningun sacrificio puede perdonarse en favor de una disposicion que, bajo cualquier aspecto que se considere, debe producir resultados importantísimos.



Núm. 28 [2]

Ayer fenecieron las tareas del Congreso segun la Constitucion, i se nos asegura de que la Gran Convencion va a empezar el examen del proyecto de reforma de la Constitucion. No sabemos cuál sea éste; inferimos de que la Comision encargada de trabajarlo haya hecho uno nuevo, en virtud de lo que sobrevino al primero que dió a luz. Cuando apareció en el público, no tuvimos oportunidad de fundar un juicio sobre él i ahora seria intempestivo hacerlo, a consecuencia de haber sido retirado. Sin embargo, él nos da márjen bastante para llamar la atencion de la Convencion sobre la base importante en que debe estribar la reforma "que en el pueblo reside la soberanía, i el ejercicio de ella, en el cuerpo político formado por la Constitucion" es decir, que a ninguno de los miembros del cuerpo se le han de dar funciones de soberanía sino únicamente de ejercicio de esa soberanía. Este requisito i la independencia de los miembros principales del cuerpo político entre sus respectivas funciones, deben indispensablemente darnos un Gobierno estable, a cubierto de todos los embates de las pasiones políticas de los hombres. Para que exista el Gobierno representativo, es de importancia vital que el cuerpo lejislativo no se mueva a influjo de ajentes estraños, que hagan dejenerar el espíritu de sus funciones, porque desde que esto acontece no existe sino en el nombre la representacion; i es tanto mas onerosa, cuanto que habiéndose creado para sostener los derechos de la nacion, dejeneradas sus funciones, se convierte en opresora de lo que debia defender, de lo que debia protejer contra las usurpaciones de autoridad del Poder Ejecutivo. De esto nos suministran pruebas intachables todos los pueblos del mundo que se rijen por formas representativas, principalmente las nuevas repúblicas de América, que hasta la época presente no han podido obtener lejislaturas de cuyos trabajos hayan logrado resultados prácticos; i por qué? porque solo han existido en el nombre, subordinadas al capricho del Gobierno, movidas por el espíritu de partido i por cuanto ajente antinacional se conoce; el solo anuncio de la instalacion de una de ellas es la voz de alarma para perturbar la tranquilidad de una de estas repúblicas; i sí se las mira con alejamiento, porque nada se exajera de ella sino disturbios i males. Esto no es defecto de la institucion, si, el de no establecerla bajo las bases en que se debe hacer: constituyéndola independiente, en cuanto sea posible, de la accion del Poder Ejecutivo. La Convencion tiene a la vista ejemplos demasiado palpables sobre lo que apuntamos; i esperamos de que no desvíe en asunto de tanta importancia, porque el buen éxito de sus trabajos depende esencialmente de ello. Tambien recomendaríamos no se erijiere en lei constitucional cosa alguna que afectase a una porcion de los chilenos i no a todos, por ejemplo la abolicion de los fueros eclesiástico i militar. Es impolítico efectuar la abolicion por un artículo de la Constitucion, pues se la pone en un peligro inminente de que sufra la suerte de las muchas que se han

  1. Editorial de La Lucerna, núm. 17, de 24 de Octubre de 1832. —(Nota del Recopilador.)
  2. Artículo de El Mercurio, núm. 164, del 19 de Setiembre de 1832. —(Nota del Recopilador.)