Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/323

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
319
SESION EN 1.º DE MAYO DE 1833

"EI gobernadores jefe superior de las Municipalidades del departamento i presidente de la que existe en la capital. Los subdelegados son presidentes de las Municipalidades de sus respectivas subdelegaciones".

Se pasó al artículo 150, i se aprobó del modo siguiente:

"Corresponde a las Municipalidades en sus territorios:

  1. Cuidar de la policía de salubridad, comodidad, ornato i recreo.
  2. Promover la educacion, la agricultura, la industria i el comercio.
  3. Cuidar de las escuelas primarias i demás establecimientos de educacion que se paguen de fondos municipales.
  4. Cuidar de los hospitales, oficios, casas de expósitos, cárceles, casas de correccion i demás establecimientos de beneficencia, bajo las reglas que se prescriban.
  5. Cuidar de la construccion i reparacion de los caminos, calzadas, puentes i de todas las obras públicas de necesidad, utilidad i ornato que se costeen con fondos municipales.
  6. Administrar o invertir los caudales de propios i arbitrios conforme a las reglas que dictare la lei".

Se puso en discusion la parte séptima i la indicacion del señor Bustillos, i en el debate se conformó con que se sustituyese la indicacion del señor Egaña que debía agregarse a la parte tercera del artículo 39, i quedó en estos términos:

"Imponer contribuciones de cualquiera clase o naturaleza, suprimir las existentes i determinar, en caso necesario su repartimiento entre las provincias o departamentos".

En esta virtud, quedó reducida la parte séptima a los términos siguientes:

"Hacer el repartimiento de las contribuciones, reclutas i reemplazos que hubiesen cabido al territorio de la Municipalidad".

Se pasó a la parte octava i con la indicacion que hizo el señor Egaña, quedó reformada en estos términos:

"Formar las ordenanzas municipales sobre estos objetos i presentarlas por el conducto del intendente al Presidente de la República para su aprobacion, oyendo al Consejo de Estado".

En seguida, se acordó suprimir la parte novena.

A continuacion hizo indicacion el señor Vice-Presidente para que se agregase a las atribuciones de las Municipalidades las partes segunda, tercera i octava del artículo 142, i después de algun debate, quedó para segunda discusion, i tambien el artículo 151; i se levantó la sesion, a la que faltaron los señores Campino, Obispo de Ceran, Correa, Errázuriz, Irarrázaval, Izquierdo, Meneses, Puga, Renjifo, del Rio, Vial Santelices 1 Vial Fórmas. —ECHEVÉRZ, Presidente. Juan Francisco Meneses, Secretario.