"EI ▼gobernadores jefe superior de las ▼Municipalidades del departamento i presidente de la que existe en la capital. Los subdelegados son presidentes de las Municipalidades de sus respectivas subdelegaciones".
Se pasó al artículo 150, i se aprobó del modo siguiente:
"Corresponde a las ▼Municipalidades en sus territorios:
- Cuidar de la policía de salubridad, comodidad, ornato i recreo.
- Promover la educacion, la agricultura, la industria i el comercio.
- Cuidar de las escuelas primarias i demás establecimientos de educacion que se paguen de fondos municipales.
- Cuidar de los hospitales, oficios, casas de expósitos, cárceles, casas de correccion i demás establecimientos de beneficencia, bajo las reglas que se prescriban.
- Cuidar de la construccion i reparacion de los caminos, calzadas, puentes i de todas las obras públicas de necesidad, utilidad i ornato que se costeen con fondos municipales.
- Administrar o invertir los caudales de propios i arbitrios conforme a las reglas que dictare la lei".
Se puso en discusion la parte séptima i la indicacion del señor ▼Bustillos, i en el debate se conformó con que se sustituyese la indicacion del señor ▼Egaña que debía agregarse a la parte tercera del artículo 39, i quedó en estos términos:
"Imponer contribuciones de cualquiera clase o naturaleza, suprimir las existentes i determinar, en caso necesario su repartimiento entre las provincias o departamentos".
En esta virtud, quedó reducida la parte séptima a los términos siguientes:
"Hacer el repartimiento de las contribuciones, reclutas i reemplazos que hubiesen cabido al territorio de la Municipalidad".
Se pasó a la parte octava i con la indicacion que hizo el señor Egaña, quedó reformada en estos términos:
"Formar las ▼ordenanzas municipales sobre estos objetos i presentarlas por el conducto del intendente al ▼Presidente de la República para su aprobacion, oyendo al Consejo de Estado".
En seguida, se acordó suprimir la parte novena.
A continuacion hizo indicacion el señor ▼Vice-Presidente para que se agregase a las atribuciones de las Municipalidades las partes segunda, tercera i octava del artículo 142, i después de algun debate, quedó para segunda discusion, i tambien el artículo 151; i se levantó la sesion, a la que faltaron los señores Campino, Obispo de Ceran, Correa, Errázuriz, Irarrázaval, Izquierdo, Meneses, Puga, Renjifo, del Rio, Vial Santelices 1 Vial Fórmas. —▼ECHEVÉRZ, Presidente. —▼Juan Francisco Meneses, Secretario.