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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/324

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GRAN CONVENCION
GRAN CONVENCION
SESION 69, EN 2 DE MAYO DE 1833
PRESIDENCIA DE DON SANTIAGO DE ECHÉVERZ



SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Reforma de la Constitucion. —Acta.


ACUERDO

Se acuerda:

Continuar i dejar pendiente la reforma de la Constitucion.


ACTA

SESION DEL 2 DE MAYO, POR LA MAÑANA

Se abrió con asistencia de los señores Echéverz, Alcalde, Aldunate, Arriarán, Arce, Astorga, Barros, Bustillos, Carrasco, Egaña, Elizalde, Fierro, Gandarillas, Huici, Larrain, Meneses, Rosas, Rosales, Tocornal don Gabriel i Vial del Rio.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se puso en segunda discusion la indicacion del señor Vice-Presidente, la que presentó al mismo tiempo redactada en los términos siguientes:

  1. Dirijir al Congreso en cada año, por el conducto del intendente i del Presidente de la República, las peticiones que tuvieren por conveniente, ya sea sobre objetos relativos al bien jeneral del Estado o al particular del departamento, especialmente para establecer propios i ocurrir a los gastos estraordinarios que exijiesen las obras nuevas de utilidad comun del departamento, o para reparar las antiguas.
  2. Proponer al Gobierno Supremo o al superior de la provincia las medidas administrativas conducentes al bien jeneral del departamento.
  3. Formar el censo i la estadística del departamento, con arreglo a las órdenes e instrucciones que recibieren del Gobierno".

La octava i novena parte fueron aprobadas en los mismos términos que aparecen redactadas; peto la décima fué desechada enteramente, i acordó la Sala que la octava i novena parte se colocasen después del número siete del artículo 150.

Hizo indicacion igualmente el mismo señor Vice-Presidente para que la atribucion cuarta que aparece en el artículo 142, se encomendase a alguna autoridad, no atreviéndose a señalar cuál podría ser, i después de alguna lijera discusion, fué de opinion la Sala que no era conveniente por ahora encargar dicha atribucion a ninguna autoridad.

En seguida, el señor Egaña presentó redactado el artículo 151 reformado, i fué aprobado en los términos siguientes:

"Ningun acuerdo o resolucion de la Municipalidad, (que no sea observancia de las reglas establecidas) podrá llevarse a efecto sin ponerse en noticia del Gobierno o el subdelegado, en su caso, quien podrá suspender su ejecucion si encontrare que ella perjudica al órden público".

Se pasó a discutir el 152 i 153, i fueron aprobados del modo siguiente: