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SESION EN 2 DE MAYO DE 1833


"Art. 152. Todos los empleos municipales son cargos concejiles, de que nadie podrá escusarse sin causa señalada por la lei".

"Art. 153. Una lei especial arreglará el gobierno interior, señalando las atribuciones de todos los encargados de la administracion provincial i el modo de ejercer sus funciones".

Se pasó al artículo 172, i en seguida hizo indicacion el señor Gandarillas para que se reformase o redactase en otros términos, i convino la Sala en que el autor presentase la redaccion luego que estuviese aprobado el modo i forma de la eleccion de Senadores; i se levantó la sesion, a la que faltaron los señores Campino, Obispo de Ceran, Correa, Errázuriz, Irarrázaval, Izquierdo, Marin, Portales, Puga, Renjifo, del Rio, Vial Santelices i Vial Fórmas. —ECHEVÉRZ, Presidente. Juan Francisco Meneses, Secretario.