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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/353

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SESION EN 17 DE MAYO DE 1833

No nos es posible presentar por ahora un análisis exacto de la Constitucion reformada, i anticipamos estas indicaciones solo por dar a nuestros lectores alguna idea de ella. Cuando se publique estenderemos las observaciones que resulten de su exámen.


Núm. 88 [1]

Al examinar el Código reformado que el Congreso Nacional acaba de jurar solemnemente, la atencion se fija en las principales alteraciones que ha recibido. No se encuentran en él aquellos principios de frenesí que la licencia acataba con ofensa de la justicia i con mengua de la verdadera libertad. No hai teorías inaplicables a las circunstancias del país, sino reglas claras i ciertas para administrar los intereses públicos. El objeto de los reformadores ha sido afianzar para siempre la prosperidad comun estableciendo una administracion sólida que, al mismo tiempo que pueda llenar sus deberes con facilidad, le sea imposible ofender impunemente los derechos de los chilenos. Si se recuerdan cuáles fueron las disposiciones del Código de 828, por cuyas infracciones ocasionadas de su sentido vago e indeterminado, se conmovió la República en 829, no se podrá menos que aplaudirse el modo con que los reformadores han cerrado para siempre la senda por donde los mal intencionados conducían las operaciones populares, en los momentos en que los ciudadanos disponían de su suerte política.

La restriccion del derecho de sufrajio es una barrera formidable que se ha opuesto a los que en las elecciones hacían de la opinion pública el ajente de sus aspiraciones secretas. Unicamente se ha concedido esta preciosa facultad a los que saben estimarla i que son incapaces de ponerla en venta. Con la modificacion que hizo en este punto el Congreso de Plenipotenciarios a la lei de elecciones, se obtuvieron los resultados mas felices, i la Gran Convencion, aprovechándose de esta leccion saludable, ha hecho con cordura las limitaciones que se advierten en la reforma.

En la formacion de las leyes había vacíos que era imposible llenar en los casos de ser desechados los proyectos. El Cuerpo Lejislativo debía zozobrar precisamente entre los escollos de la incertidumbre, o cometer el atentado de proceder sin regla alguna o por la que él mismo se dictase. Había el peligro de que se sancionasen leyes ruinosas por falta de una disposicion terminante, mas este precipicio está cegado completamente, porque por los medios que ha dictado la Gran Convencion, para hacerlas debe obtenerse una mayoría de voluntades que concilie el respeto de la opinion pública. Segun ellos no puede la intriga tener influencia, ni ejercer su imperio el interés personal, porque la lonjitud del tiempo i la diferencia de hombres han de destruir precisamente la combinacion mas bien formada.

La infraccion principal del Código de 828 que dió principio a las alteraciones que prepararon el movimiento popular de 829 fué la de los artículos 72 i 73, i sin duda para precaver otro lance semejante, la Gran Convencion ha suprimido el empleo de Vice-Presidente de la República. A mas de esta razon, seguramente consideró los males que pueden resultar de una sucesion futura establecida con anterioridad. Si los electores alucinados nombrasen para Vice-Presidente de la República a un ciudadano ambicioso ¿cuántas maniobras no pondría en ejercicio a fin de proporcionar una vacante en que aprovecharse del Poder Supremo para conseguir los objetos de sus pasiones? La silla del primer majistrado de la República de Chile se hallaba espuesta a hundirse en un abismo de conjuraciones o de intrigas secretas. Como es mui posible, debía esperarse que resultasen electos para Presidente i Vice-Presidente de la República los corifeos de dos facciones opuestas, i en este caso ¿permitiría el uno que el otro mandase con tranquilidad? En la condicion humana i en el encuentro de partidos que suscita el sistema democrático, no era difícil que hubiese ocurrido un caso tan funesto, ocasionado por el Código Fundamental que nos rejía. Era además un objeto mui ridículo un ciudadano llamado por la lei a desempeñar las funciones de Vice-Presidente de la República sin mas condecoracion que el título, i sin ninguna diferencia que le atrajese el respeto de sus compatriotas.

En el Código de 828 se pretendió establecer gobierno; pero a los encargados de él no se les proveyó de medios con que llenar la principal de sus obligaciones en los riesgos mas amenazadores e imprevistos, que son tan frecuentes en un tiempo en que las repetidas lecciones de los sacudimientos populares han enseñado a los hombres a ser tan discretos en el obrar, como cautos en preservarse de las fórmulas judiciales, dictadas para los casos particulares, a que se dejó ligado al Jefe Supremo. En la reforma se han allanado estos inconvenientes de primer órden, i si pueden suscitarse temores por la consideracion de que se puede abusar de las facultades concedidas al Presidente de la República, estos se desvanecen contemplando la creacion del Consejo de Estado, corporacion destinada a servir de auxilio al Gobierno, de censor severo de sus operaciones, de baluarte de las leyes o de defensor de los derechos del ciudadano i del público. En las facultades concedidas al Presidente de la República, se ha fabricado un dique contra el torrente de las conmociones de partido, i en la ereccion del Consejo de Estado i amplitud que se ha dado a las garantías, se ha levantado un

  1. Este articulo ha sido tomado de El Araucano, números 141 i 142, del 25 de Mayo i 1.º de Junio de 1833. —(Nota del Recopilador.)