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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/358

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GRAN CONVENCION

del Cabildo) el intendente (o el gobernador) i todas las autoridades civiles, eclesiásticas i militares; i después de leerse en alta voz toda la Constitucion i el mandamiento del Gobierno para su observancia, la jurará el intendente (o el gobernador) bajo la fórmula siguiente: Juro por Dios i estos santos evanjelios observar i hacer cumplir como lei fundamental de la República de Chile el Código reformado por la Gran Convencion. Si así no lo hiciere, Dios i la Patria me lo demanden.

Art. 3.º En seguida el intendente (o el gobernador), tomará el juramento a todas las autoridades, una por una, bajo la fórmula siguiente: ¿Juráis por Dios i por los santos evanjelios observar como lei fundamental de la República de Chile, el Código reformado por la Convencion?. - Sí juro. —Si así no lo hiciereis, Dios i la Patria os lo demanden.

Art. 4.º Concluido el juramento de las autoridades, pasarán todas a la plaza principal, donde habrá un tablado si es posible; se leerá en alta voz la Constitucion reformada; acabada la lectura el intendente o el gobernador se dirijirá al pueblo, haciéndole la pregunta del artículo anterior; i proclamada como lei fundamental de la República se tirarán al pueblo monedas i medallas.

Art. 5.º En el Ejército i Armada, así como en las divisiones que se hallen separadas, señalarán los jefes el dia mas oportuno, después de recibida la Constitucion, para que, formadas las tropas, se publique ésta, leyéndose en alta voz, en seguida el jefe, oficialidad i tropa jurarán al frente de las banderas bajo la fórmula espresada en el artículo 3.º

Art. 6.º Al dia siguiente de la publicacion, se celebrará una misa de accion de gracias en la parroquia principal de cada cabecera de departamento, a la que concurrirán todas las autoridades.

Art. 7.º Los intendentes i los gobernadores dispondrán que las milicias residentes en las cabeceras de sus respectivos departamentos, tengan formacion i ejercicios militares estos dos dias.

Art. 8.º En estos dos dias, los vecinos del pueblo iluminarán sus casas i tremolarán sobre ellas la bandera nacional, si les es posible.

Art. 9.º Los actos solemnes de publicacion i juramento de la Constitucion reformada, se acompañarán de un repique jeneral de campanas i salvas de artillería.

Art. 10. Cada Municipalidad levantará acta de todo lo que se ejecutare, en virtud de lo prevenido en los artículos anteriores, i la depositará en su archivo, pasando una copia de ella al intendente de la provincia, para que reunidas la de todos sus departamentos, dé cuenta al Ministro del Interior de la ejecucion de este decreto.

Art. 11. El intendente en la capital de la provincia i los gobernadores en sus respectivos pueblos, distribuirán un ejemplar de la Constitucion reformada a cada uno de los funcionarios públicos.

Art. 12. En las subdelegaciones i distritos se jurará la Constitucion en las plazuelas de las parroquias, el primer dia festivo después de recibida, con la solemnidad posible.

Lo comunico a V. S. para su intelijencia i observancia.

Dios guarde a V. S. —Santiago, Mayo 29 de 1833. —Joaquin Tocornal. —A los Intendentes de las provincias.


Núm. 96 [1]

Jura de la Constitucion

Acompaño a US. las actas de las ocho Municipalidades de esta provincia, a consecuencia de la promulgacion i jura de la Constitucion reformada por la Gran Convencion, en la que se manifiesta haberse solemnizado este acto augusto con todas las formalidades prescritas por la circular de 29 de Mayo último.

En ellas se muestra mui satisfactoriamente el júbilo i contento universal con que los habitantes de cada departamento han recibido el Código de la República; i esta primera manifestacion de su adhesion a la lei, presajia de una manera inequívoca los felices resultados que deben esperarse de su observancia. Me es mui satisfactorio anunciar a US. este acontecimiento.

Dios guarde a US. —Intendencia de Concepcion. —Setiembre 3 de 1833. —José Antonio Alemparte. —Señor Ministro de Estado en el departamento del Interior.


Omitimos la insercion de las actas a que se refiere la nota que antecede i de otras muchas recibidas posteriormente, por no producir una publicacion repetida de documentos, si no en todo iguales, al menos mui semejantes. Bastará, para satisfaccion del público, saber que en todos ellos, sin ninguna excepcion, se hallan consignados los testimonios mas positivos de la aceptacion, entusiasmo i regocijo con que los pueblos de la República han recibido i jurado el Código reformado i promulgado el 25 de Mayo del presente año.


  1. Este documento ha sido tomado de El Araucano número 159, del 27 de Setiembre de 1833. —(Nota del Recopilador.)