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SESION EN 17 DE MAYO DE 1833

iluminándolas en la noche lo mas vistosamente i llamando a todos los ciudadanos para el dieziocho a las doce del dia a la plaza principal a prestar su juramento.

El dia dieziocho citado, se reunieron todas las autoridades i una gran parte del pueblo en la sala de Gobierno i se leyó en alta voz la Constitucion, i el mandamiento del Supremo Gobierno para su observancia i la juró el gobernador bajo la fórmula siguiente:

"Juro por Dios i estos santos evanjelios observar i hacer cumplir como lei fundamental de la República de Chile, el Código reformado por la Gran Convencion. Si así no lo hiciere, Dios i la Patria me lo demanden".

En seguida, el gobernador tomó el juramento a todas las autoridades civiles, eclesiástica i militar una por una. "¿Juráis por Dios i por los santos evanjelios observar como lei fundamental de la República de Chile, el Código reformado por la Convencion?. —Sí juro. —Si así no lo hiciéreis Dios i la Patria os lo demanden".

Concluido el juramento de las autoridades, salió todo el concurso i se dirijió a un tablado que estaba preparado i lucidamente decorado en medio de la plaza principal; se leyó en alta voz la Constitucion reformada; acabada la lectura, el gobernador se dirijió a un inmenso pueblo que había reunido, haciéndole la pregunta del artículo anterior, i contestó repitiendo: "viva nuestra Constitucion reformada": la que proclamada como lei fundamental de la República se tiraron al pueblo muchas monedas i se repartieron a las autoridades medallas; repitiéndose por el mismo concurso que allí había reunido vivas a la Constitucion, con cánticos patrióticos que eran alternados por las repetidas descargas del batallon de infantería i un escuadron de caballería que estaban formados en la plaza. Rodeado del concurso i de aclamaciones fué acompañado el gobernador i las autoridades hasta su sala.

El diezinueve se celebró una misa de gracias al Ser Supremo en la iglesia matriz con la mayor solemnidad i con igual concurrencia; alternándose los fuegos de las tropas formadas en la plaza i los aplausos del pueblo, hasta volver el gobernador a su sala acompañado del mas patriótico entusiasmo.

Parece que en estos tres dias el pueblo todo solo se ha ocupado en celebrar el porvenir venturoso, que nuestra Carta le ha afianzado para siempre. Las calles i plazas estaban adornadas de arcos triunfales, vestidos de olivo, i los ejercicios i fuegos militares de los tres dias por las tardes en la Alameda, venían a ser sustituidos por los artificiales en la plaza principal por la noche.

Se concluyó la sesion, se mandó poner esta acta en el libro de su destino i la firmó de que doi fé. —José Manuel Ortúzar. —Bernardo Pio Cuadra. —José Manuel Valdés. —Ramón Garin.


Núm. 94 [1]

Señor Ministro:

A las once del dia de hoi se ha jurado en esta capital de la provincia nuestra Constitucion reformada, del modo prevenido en el supremo decreto comunicado a esta Intendencia en 29 de Mayo último i con el brillo i decoro que ha sido posible.

El pueblo en jeneral ha solemnizado este acto augusto con el mayor júbilo, lo que tengo el honor de noticiar a V. S. para la satisfaccion del señor Presidente de la República. Inmediatamente que se reunan las actas que deben remitirse de todos los departamentos, serán dirijidas a ese Ministerio en cumplimiento del espresado decreto supremo.

Dios guardea V. S. muchos años. —Intendencia de Coquimbo. —Serena, 27 de Julio de 1833. —José María Benavente. —Señor Ministro de Estado en el departamento del Interior.


Núm. 95 [2]

CIRCULAR

Los representantes de la Nacion, el Gobierno i todas las autoridades civiles, eclesiásticas i militares de esta capital, han jurado sucesivamente en los dias 25, 26 i 27 del corriente la Constitucion Política de la República reformada por la Gran Convencion. El mas vivo entusiasmo i el júbilo mas jeneral han solemnizado este acto augusto que va a fijar para siempre la ventura de Chile.

De órden suprema remito a V. S. ejemplares de la espresada Constitucion reformada, para que V. S. la haga promulgar i circular en la capital de su provincia i en todas las cabeceras de los departamentos de su mando, con las formalidades prescritas en los artículos siguientes:

Artículo primero. Al recibirse la Constitucion en los pueblos de la República, el intendente en las capitales de las provincias i los gobernadores en las cabeceras de los departamentos, harán publicar un bando solemne, convocando al pueblo para que concurra el dia que se señale a tal paraje a fin de presenciar la promulgacion de la Constitucion. Durante la publicacion del bando habrá repique jeneral de campanas i salvas de artillería, donde pudieren hacerse.

Art. 2.º El dia señalado en el bando, se reunirán en la sala de la Intendencia (o en la

  1. Este documento ha sido tomado de El Araucano número 154, del 23 de Agosto de 1833. —(Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido tomado de El Araucano número 142, del 1.º de Junio de 1833. —(Nota del Recopilador.)