- núm. 109. V. sesiones del 29 de Octubre de 1828, del 28 de Noviembre de 1831 i del 7 de Noviembre de 1832.)
- Que la Comision de Policía informe sobre las cuentas de la Secretaría. (V. la sesion del 7 de Noviembre entrante.)
ACTA
Se abrió con los señores Errázuriz, Barros, Elizalde, Elizondo, Rodríguez i Egaña.
Se dio cuenta de una nota del Presidente de la República, consultando la destitucion del teniente del rejimiento de Granaderos a caballo don José Manuel Visama i recordando que, en 16 de Agosto último, había pasado a la Cámara de Senadores una consulta de igual naturaleza respecto del alférez del rejimiento de Cazadores, don José Ramón Salamanca; habiéndose hecho presente, con este motivo, que había tambien en el Senado otra consulta del Gobierno sobre la destitucion del guarda-mayor del resguardo de Chiloé, se mandó traer a la vista i, tomándose en consideracion, se acordó contestar a S. E. con respecto a los dos primeros, que, aunque la Comision está en el entender de que el Gobierno tiene facultades bastantes para remover por sí solo a los oficiales del Ejército que no desempeñen bien sus destinos, ha prestado no obstante su consentimiento para la de los referidos Visama i Salamanca, para obviar así todas las dificultades que podían ofrecerse, i con respecto al último que, advirtiendo la falta de los documentos a que se refiere, es de necesidad que se sirva enviarlos para resolver lo conveniente.
Se dió tambien cuenta de una solicitud de don Jerónimo Costa, sobre obtener carta de naturaleza i se acordó oficiar al Presidente de la República para que la mandase espedir; con este motivo, el señor Errázuriz hizo indicacion para que los estranjeros que soliciten dicha carta de naturaleza espresen la Nacion a que pertenecen en la representacion que hagan, pidiendo se admita informacion para probar que se hallan en el caso de obtenerla, i fué aprobada.
Se levantó la sesion. —Errázuriz, Presidente. —Egaña, Secretario.
ANEXOS
Núm. 97
El ▼Presidente de la República, ▼de conformidad con la parte 6.ª del artículo 83 de la ▼Carta, consulta a la ▼Comision Permanente la destitucion del teniente del rejimiento de Granaderos a caballo don José Manuel Visama.
El que suscribe, cuando se hallaba en el mando inmediato del ▼Ejército, ha sido un testigo de la ineptitud i viciosa conducta del mencionado oficial, comprobada bastantemente con los documentos que adjunto; pero no pudiendo separarle del servicio sin preceder los trámites señalados por la lei, lo somete a su deliberacion, pués su permanencia en el Ejército no puede ser por mas tiempo tolerable sin que de ello resulte perjuicio al Fisco i a otros mas acreedores al destino que actualmente ocupa.
El que suscribe, al dirijirse a la Comision Permanente, le recuerda tambien que en 16 de Agosto último ha pasado a la Cámara de Senadores una consulta de igual naturaleza, respecto del alférez del rejimiento de Cazadores don José Ramón Salamanca.
El Presidente de la República saluda al de la Comision Permanente con su mas distinguida consideracion. —Santiago, Octubre 26 de 1832. —Joaquín Prieto. —Pedro Urriola. —Al señor Presidente de la Comision Permanente.
Núm. 98
El ▼Presidente de la República, de conformidad con la parte 6.ª del artículo 83 de la Lei Fundamental, consulta al Excmo. ▼Senado la destitucion del alférez del rejimiento de Cazadores a caballo don José Ramón Salamanca, cuyo individuo, careciendo de las aptitudes necesarias al desempeño del empleo que se le había conferido, segun lo que aparece del espediente que incluyo, no puede por mas tiempo pertenecer al Ejército sin hacerse gravoso al Erario en el pago del sueldo que se le suministra i en el perjuicio que de su permanencia resulta a otros mas acreedores.
El que suscribe aprovecha esta ocasion para ofrecer al Presidente, a quien se dirije, su mas distinguida consideracion. —Santiago i Agosto 16 de 1832. —Joaquín Prieto. —Pedro Urriola. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 99
Por el ▼oficio i documentos que acompaña el ▼Ministro de la Aduana i Tesorería de Chiloé, apoyados por la adjunta nota del ▼Visitador Jeneral, el Gobierno no ha podido dudar de la mala conducta del guarda mayor del resguardo de dicha provincia, estimando como una prueba suficiente para excitar sus sospechas las faltas que le imputa el Jefe de la misma renta con los hechos que relata.
Mas, aunque no ha sido posible la formacion de su causa, por no aparecer una prueba plena;