360 | COMISION PERMANENTE |
Núm. 103
▼
1 mesa grande de caoba, para escribir, comprada a don Enrique Domáster, según cuenta número 1 | 34 | .4 |
1 estante para papeles, 2 bancos para sentarse a escribir, comprados a Antonio Mayo, según cuenta número 2 | 33 | . |
1 puerta abierta al patio del Consulado, según cuenta número 3 | 17 | .2 |
5 carpetas para guardar papeles, a 6 reales | 3 | .6 |
2 reglas redondas de caoba para rayar papel | 1 | . |
1 coleccion completa de los 4 libros del Boletin, según cuenta número 4 | 16 | . |
Pagado por la encuademacion en pasta con filetes dorados | 4 | . |
Una coleccion de la Gaceta Ministerial, según cuenta número 5 | 12 | . |
Pagado por la compostura de una mesita de la Secretaría | 2 | .4 |
Total | 124 | . |
Santiago, Octubre 19 de 1832. —Fernando Urizar Garfias.
Núm. 104
Jerónimo ▼Costa, natural de Jénova en el reino de Italia, ante V. E., con el respeto debido, representa que, por la informacion que, con la solemnidad de derecho, adjunta, refrendada por la Ilustre ▼Municipalidad de la ciudad de Valparaíso, donde reside, acredita tener las cualidades que la lei señala en el ▼Código Fundamental i lei particular para el objeto presente. En su virtud, i deseoso de poseer de una vez el título de ▼ciudadano legal de Chile, a que tanto tiempo ha aspirado, A V. E. suplica que, dando por presentados los documentos que ha dicho, se digne dictar las providencias necesarias, a fin de que se le espida por el Supremo Gobierno la correspondiente carta de ▼ciudadanía; es gracia i justicia, etc. —Jerónimo Costa. —Al Excmo. ▼Senado i por su defecto a la Honorable ▼Comision Permanente.
Núm. 105
Señor ▼Gobernador local:
▼Jerónimo Costa, residente en esta ciudad, con mi mayor respeto, a US. digo: que hace doce años estoi residiendo en la República, i últimamente casado i con familia menor. Estos requisitos, a mi entender, son los que previene la lei para ser ciudadano; ofrezco de todo ello informacion, sirviéndose US. admitírmela i fecho refrendarla por la Municipalidad para dirijirla a la autoridad que debo.
Por tanto,
A US. suplico así se sirva mandarlo, que es justicia. —Jerónimo Costa.
Valparaíso, Agosto 17 de 1831.—Rinda la informacion que ofrece con anuencia del procurador de ciudad. —Cavareda.
Proveyó i firmó el decreto que antecede el señor gobernador político i militar de esta ciudad don Ramon Cavareda i lo rubricó en el dia de su fecha, de que doi fé. —Pedro Antonio Aleñare, escribano de Cabildo.
En igual dia lo puse en noticia del señor procurador de ciudad don Manuel Piñero, de que doi fé. —Menare.
En el mismo lo hice saber al interesado, doi fé. —Menare.
En la ciudad i puerto de Valparaíso, a diez i nueve dias del mes de Agosto de mil ochocientos treinta i un años, la parte para la informacion que tiene ofrecida, presentó por ▼testigo a don Manuel Manterola, a quien recibí juramento que hizo en forma i conforme a derecho, bajo del que prometió decir verdad de lo que supiere i le fuere preguntado, i siendo examinado conforme a la solicitud de la vuelta, declaró que conoce a don Jerónimo Costa i en el comercio de esta ciudad como diez años, como igualmente le consta ser casado i con familia, como es público i notorio, con hija del país. Que lo que ha declarado es la verdad bajo del juramento que tiene hecho, en que se afirmó i ratificó leida que le fué su declaracion; es mayor de edad i no le tocan las jenerales de la lei i firmó, de que doi fé. —Manuel Manterola. —Menare.
En el mismo dia, para adelantar la informacion que esta parte tiene ofrecida, presentó por testigo a don Manuel Blanco Briones, a quien recibí juramento que hizo por Dios i una señal de cruz, por el que prometió decir verdad de lo que supiere i le fuere interrogado, i siéndole si conoce a la parte que lo presenta, qué tiempo i es casado con hija del país, responde: que lo conoce hace como once años de comerciante en esta ciudad, e igualmente le consta que es casado en ésta i ya con alguna familia, como es público. Que lo que ha declarado es la verdad bajo del juramento que tiene hecho,