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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/374

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CÁMARA DE SENADORES
CAMARA DE SENADORES
SESION 1.ª, ESTRAORDINARIA EN 26 DE DICIEMBRE DE 1832
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE VIAL S.



SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Derogacion de los artículos constitucionales relativos a elecciones. —Suspension de las elecciones. —Acta. -Anexo.


CUENTA

Se da cuenta:

De un dictámen de la Comision especial nombrada en la sesion precedente; la Comision propone que se suspendan por ahora las elecciones. (Anexo núm 120. V. sesion del 22.)

ACUERDO

Se acuerda:

Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de lei que manda suspender las elecciones en atencion a la derogacion de ciertos artículos de la Constitucion. (V. sesion del 8 de Enero de 1833.)


ACTA

SESION PRIMERA ESTRAORDINARIA DE LA CÁMARA DE SENADORES EN 26 DE DICIEMBRE DE 1832.

Se abrió con los señores Vial, Barros, Elizondo, Elizalde, Egaña, Gandarillas, Ovalle, Rodríguez i Meneses.

Aprobada el acta de la minoría levantada el primer dia de la reunion estraordinaria, se leyó la nota del Presidente de la República a que acompaña copia de la que se le pasó por la Gran Convencion, anunciándole la reforma de los artículos de la Constitucion de 1828 relativos a la base de elecciones i el dictámen puesto por la Comision que, para darlo en este negocio, fué nombrada por el señor Presidente de la Sala; i puesto en discusion fué aprobado por unanimidad, el siguiente proyecto de lei:

"El Congreso Nacional, teniendo en consideracion que, segun la nota de la Gran Convencion su fecha 20 del presente mes de Diciembre, se hallan derogados por autoridad competente los artículos 24, 25 i 30 de la Constitucion; que se halla igualmente derogado el artículo 7.º de la misma i sustituida otra disposicion que exije distintos requisitos a los ciudadanos electores; i que, en fuerza de esta derogacion i reforma, no puede por ahora procederse a las elecciones de miembros de las Cámaras, de las Asambleas Provinciales i de los Cabildos, pués aun no está fijado el número de individuos que se han de elejir ni la forma en que se han de verificar las elecciones i, lo que es mas, no existen ciudadanos electores, porque no se han calificado con arreglo a la nueva disposicion que señala las calida-