SESION 1.ª, ESTRAORDINARIA EN 26 DE DICIEMBRE DE 1832
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE VIAL S.
CUENTA
Se da cuenta:
De un dictámen de la ▼Comision especial nombrada en la sesion precedente; la Comision propone que se suspendan por ahora las ▼elecciones. (Anexo núm 120. V. sesion del 22.)
ACUERDO
Se acuerda:
Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de lei que manda suspender las elecciones en atencion a la derogacion de ciertos artículos de la Constitucion. (V. sesion del 8 de Enero de 1833.)
ACTA
Se abrió con los señores Vial, Barros, Elizondo, Elizalde, Egaña, Gandarillas, Ovalle, Rodríguez i Meneses.
Aprobada el acta de la minoría levantada el primer dia de la reunion estraordinaria, se leyó la nota del ▼Presidente de la República a que acompaña copia de la que se le pasó por la ▼Gran Convencion, anunciándole la reforma de los artículos de la ▼Constitucion de 1828 relativos a la base de elecciones i el dictámen puesto por la Comision que, para darlo en este negocio, fué nombrada por el señor Presidente de la Sala; i puesto en discusion fué aprobado por unanimidad, el siguiente proyecto de lei:
"El ▼Congreso Nacional, ▼teniendo en consideracion que, segun la nota de la Gran Convencion su fecha 20 del presente mes de Diciembre, se hallan derogados por autoridad competente los artículos 24, 25 i 30 de la Constitucion; que se halla igualmente derogado el artículo 7.º de la misma i sustituida otra disposicion que exije distintos requisitos a los ▼ciudadanos electores; i que, en fuerza de esta derogacion i reforma, no puede por ahora procederse a las ▼elecciones de miembros de las ▼Cámaras, de las ▼Asambleas Provinciales i de los ▼Cabildos, pués aun no está fijado el número de individuos que se han de elejir ni la forma en que se han de verificar las elecciones i, lo que es mas, no existen ciudadanos electores, porque no se han calificado con arreglo a la nueva disposicion que señala las calida-