pasado, aprobó en todas sus partes el proyecto de lei, que acordó el ▼Senado, para suspender por ahora las ▼elecciones de los ▼Senadores, ▼Diputados i miembros de las ▼Asambleas i ▼Municipalidades; lo que pongo en noticia del señor ▼Presidente del Senado, a quien Dios guarde.
▼Cámara de Diputados. —Santiago, Enero 2 de 1833. —▼Gabriel José de Tocornal. ——▼Manuel Camilo Vial. , Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 122
La ▼ Cámara de Diputados, a consecuencia de la nota del Supremo Gobierno, que orijinal acompaño, ha sancionado el siguiente
▼
"Se autoriza al ▼Poder Ejecutivo para proveer una ▼dignidad i dos canonjías de merced en la Iglesia Catedral de Concepcion."
Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Enero 2 de 1833. —Gabriel José de Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.
Núm. 123
El ▼Congreso Nacional ▼ha tomado en consideracion la nota de V. E., a que acompaña copia del oficio de la ▼Gran Convencion, avisando haber variado la base de elecciones establecida en la Constitucion de mil ochocientos veintiocho, i ha acordado la siguiente lei:
"El ▼Congreso Nacional, teniendo en consideracion que, segun la nota de la Gran Convencion su fecha veinte del presente mes de Diciembre, se hallan derogados por autoridad competente los artículos veinticuatro, veinticinco i treinta de la ▼Constitucion, que se halla igualmente derogado el artículo sétimo de la misma i sustituida otra disposicion que exije distintos requisitos a los ▼ciudadanos electores, i que, en fuerza de esta derogacion i reforma, no puede por ahora procederse a las elecciones de miembros de las Cámaras, de las Asambleas Provinciales i de los Cabildos; pues aun no está fijado el número de individuos que se han de elejir ni la forma en que han de verificar las elecciones, i, lo que es mas, no existen ciudadanos electores porque no se han calificado con arreglo a la nueva disposicion que señala las calidades necesarias para obtener el ▼derecho de sufrajio, decreta:
Artículo primero. Se suspenderán por ahora las elecciones de Senadores, Diputados i miembros de Asambleas i Municipalidades, continuando entre tanto los individuos que actualmente desempeñan estos cargos.
Art. 2.º Si a la primera reunion ordinaria del Congreso no estuviere aun promulgada la Constitucion, el mismo Congreso Nacional tomará en consideracion, en su primera sesion, la presente lei, para acordar sobre ella lo que hallare por conveniente."
Dios guarde a V. E. —Enero 9 de 1833. —Al Poder Ejecutivo.