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CONGRESO NACIONAL
CONGRESO NACIONAL
SESION ESTRAORDINARIA EN 25 DE MAYO DE 1833
PRESIDENCIA DE DON AGUSTIN DE VIAL S.



SUMARIO. —Asistencia. —Cuenta. —Juramento de la Constitucion. —Acta. —Anexos.


Prestan juramento cada uno de los señores Senadores i Diputados i en seguida S. E. el Presidente de la República.

CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio por el cual S. E. el Presidente de la República convoca al Congreso a sesion para jurar la Constitucion aprobada por la Convencion. (V. sesion del 14 de Octubre de 1831.)
  2. De otro oficio con que el mismo Magistrado acompaña un ejemplar de ella. (Anexo núm. 133.)

ACTA

SESION ESTRAORDINARIA DE LAS CÁMARAS REUNIDAS ÉL 25 DE MAYO DE 1833

En la ciudad de Santiago de Chile, en veinticinco dias del mes de Mayo de mil ochocientos treinta i tres años; convocado estraordinariamente el Congreso por Su Excelencia el Presidente de la República, con el objeto de jurar la Constitucion Política del Estado, que ha reformado la Gran Convencion, en virtud de la lei de 27 de Setiembre de 1831, i reunidas ambas Cámaras en la sala del Senado, con números competentes, a saber: la de Senadores con los señores Vial Santelices, Alcalde, Barros, Errázuriz, Egaña, Elizalde, Elizondo, Gandarillas, Huici, Izquierdo, Rodríguez, Ovalle i Meneses; i la de Diputados con los señores Tocornal don Gabriel, Astorga, Arce, Aspillaga, Bustillos, Barros, Blest, Carrasco, Campino, Carvallo don Manuel, Echéverz, Eyzaguirre, Fierro, García de la Huerta, Rodríguez, López, Larrain don Juan Francisco, Larrain don Vicente, Moreno, Mendiburu, Puga, Rosales, Renjifo, Rosas, Vial don Manuel, Vial don Antonio i Uribe.

Leído el oficio de Su Excelencia i en seguida la Constitucion que acompaña, se procedió al juramento por esta fórmula: ¿Juráis por Dios i estos Santos Evanjelios observar i hacer cumplir, como lei fundamental de la República de Chile, el Código reformado por la Gran Convencion? Si así no lo hiciereis, Dios i la Patria os lo demanden. El señor Presidente del Senado lo hizo primero en manos del de la Cámara de Diputados; luego éste en las de aquél i sucesivamente los demás señores individualmente, con arreglo a lo prevenido en el artículo 18 de la lei citada.