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CÁMARA DE SENADORES


ACTA

SESION DEL 18 DE JUNIO

Se abrió con los señores Errázuriz, Barros, Egaña, Elizalde, Elizondo, Huidobro, Izquierdo, Ovalle i Rodríguez.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta de una nota del Gobierno acompañando un memorial de don José Santiago Concha, Ministro de la antigua Audiencia, i recomendando al Congreso el mérito i servicios de este ciudadano, para que decrete una pension a su favor en los términos que propone el Fiscal de la Corte Suprema; pasó a la Comision de Gracia i Justicia.

De tres dictámenes de la Comision de Guerra: uno en el proyecto de decreto pasado por la Cámara de Diputados, en la sesion del año anterior, por el que se recomienda al Presidente de la República a don Cipriano Segovia para que lo emplee segun su mérito i aptitudes; otro en la consulta que hizo el Gobierno, con fecha 17 de Julio de 1832. sobre la supresion de la Vicaría Jeneral castrense; i el otro en la nota que pasó el Gobierno, el 17 de Agosto de 1831, pidiendo al Congreso la aprobacion del decreto espedido en 10 de Setiembre último, creando la Inspeccion dependiente de la Comandancia Jeneral de Armas.

Se pusieron en la órden del dia, i se pasó a la segunda discusion del proyecto de lei presentado últimamente por la Comision de Guerra i Marina, sobre el sueldo que debe darse a los oficiales reformados quesean de nuevo llamados al servicio; quedó para tercera discusion.

A segunda hora, tuvieron primera discusion los dos últimos asuntos que se pusieron en la órden del dia en la primera hora, i se levantó la sesion. —Errázuriz, Presidente. Urízar, Pro-Secretario.


ANEXOS

Núm. 166

El ciudadano don José de Santiago Concha, Ministro de la antigua Audiencia, fué separado de su destino en 1811 por la Junta Gubernativa del Reino, por razones de estado que al presente se ignoran; pero, en atencion a la notoria probidad e intachable conducta de este antiguo majistrado, la misma Junta le decretó una pension de 150 pesos mensuales, a que no se ha dado cumplimiento desde el año 1817. Movido ahora de sus escaseces i apoyado en las mas justas consideraciones, ha elevado al Gobierno el adjunto memorial, sobre el que se ha pedido informe al jefe de la Comision de Cuentas i al Fiscal de la Suprema Corte de Justicia; i ambos funcionarios opinan que, no habiendo sido arreglada a las leyes su separacion, debe o ser restituido a su empleo o solicitarse del Congreso una pension equivalente al montepío que le correspondía, como el único medio de asegurar la subsistencia de este ciudadano que nunca desmereció para con la Patria, i que fué el amparo de ciudadanos perseguidos en los años de 1814 a 1817, época de terror, en que los chilenos sufrieron toda clase de vejaciones de parte de los servidores del Gobierno peninsular.

No vacilaría el Gobierno en restituirle a su empleo, si su resistencia, fundada en su achacosa i avanzada edad, no fuese un obstáculo insuperable; pero esta misma consideracion lo obliga a recomendar al Congreso decrete una pension a su favor en los términos que propone el Fiscal en el penúltimo párrafo de su dictámen.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 17 de 1833. —Joaquin Prieto. —Joaquin Tocornal. —Al Excmo. señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 167

El señor Ministro de Estado en el Departamento de Gobierno, con fecha 27 del presente, me dice lo que copio:

"Don José Santiago Concha puede pasar libremente al punto del territorio del Estado que mas le acomode, con las personas de su familia que le acompañan. Así se lo hará V. S. entender, significándole, al mismo tiempo, que el Supremo Director queda instruido en el tenor de su nota de 25 del que corre, i que en Chile encontrará la tranquilidad, proteccion i beneficencia que ha debido esperar mejor de su Patria que de cualquiera otro Gobierno; siendo las intenciones de S. E. dispensarle una especial consideracion por sus trabajos i circunstancias de su carácter personal.

Tengo la satisfaccion de trascribirlo a Ud. para para su conocimiento.

Dios guarde a Ud. muchos años. —Valparaiso, Noviembre 28 de 1823. —José Ignacio Zenteno. —Al señor don José de Santiago Concha.


Núm. 168

Excmo. Señor:

El ciudadano José de Santiago Concha ante V. E. respetuosamente digo: que, habiéndose estinguido la antigua Audiencia de este país, en que ejercí una de sus plazas de oidor veintiun años, dos meses, he quedado sin la renta correspondiente a ese empleo i sin otro recurso alguno para mi subsistencia i la de mi familia, pués aquélla formaba toda mi fortuna. Una situacion como ésta en el último tercio de mi vida, i después de haber consumido mis años en un con