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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/422

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CÁMARA DE SENADORES
  1. proyecto de lei de organizacion de los tribunales. (V. sesion del 25 de Junio de 1834)
  2. Suspender la discusion del proyecto de lei que fija el sueldo de los oficiales reformados que se reincorporan en el servicio para dar tiempo a que el señor Vial proponga una mocion. (V. sesiones del 18 i del 25 bis.)
  3. Oir en la sesion del mártes 25 a los Diputados que han de sostener la acusacion de don Ramon Freire. (V. sesiones del 5 i del 25.)

ACTA

SESION DEL 22 DE JUNIO

Se abrió con los señores Errázuriz, Barros, Egaña, Elizalde, Elizondo, Huici, Izquierdo, Ovalle, Rodríguez i Vial.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta de una nota del Presidente de la República, por la que pide al Congreso una declaracion esplícita i terminante sobre si en la lei de 17 de Octubre de 1832, que concede exencion de derechos de trasbordo i tránsito a los artículos de provision para los buques de guerra de Potencias amigas o neutrales, se comprenden tambien los artículos de la misma clase que hubiesen entrado en nuestros puertos desde el 10 de Mayo de 1831 hasta la promulgacion de la citada lei. Se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

De un memorial de don Cipriano Segovia, por el que pide al Senado el pronto despacho de la solicitud que tiene pendiente en esta Cámara; se mandó agregar a sus antecedentes.

Del dictámen de la Comision de Gracia i Justicia en la solicitud del ciudadano don José de Santiago Concha; se puso en la órden del dia.

I últimamente, de una mocion del señor Vial, para que el departamento de Talca se cree provincia; se pasó a la Comision de Gobierno.

Luego el señor Presidente dió cuenta a la Sala de que había convenido con el Presidente de la Cámara de Diputados en que el Senado trabajase la lei de arreglo del Réjimen Interior i la de Organizacion de Tribunales; i la Cámara de Diputados la Lei Jeneral de Elecciones; la del tiempo que los ciudadanos deben servir en las milicias i en el Ejército, la de reemplazos i la del plan jeneral de educacion pública.

Nombró en seguida a los señores Elizalde, Egaña i Ovalle, para que presentasen un proyecto de la primera de estas leyes; i a los señores Egaña, Vial i Elizalde, para que lo hagan igualmente de la segunda.

Se puso después en tercera discusion el proyecto de la Comision de Guerra i Marina, sobre el sueldo que debe darse a los militares reformados que sean de nuevo llamados al servicio; el señor Vial hizo presente que tenía que presentar una mocion sobre este negocio, i pidió que se suspendiese su resolucion.

Se acordó así, i se pasó a considerar el dictámen de la Comision de Justicia, sobre la declaracion de la Cámara de Diputados de haber lugar a formacion de causa contra don Ramon Freire, a solicitud de don Gaspar Marin; i en su consecuencia, se señaló el mártes próximo para que la comision nombrada por dicha Cámara venga a sostener la acusacion ante el Senado, que se constituirá para el efecto en Corte de Justicia; i se levantó la sesion. —Errázuriz, Presidente. Urízar, Pro-Secretario.


ANEXOS

Núm. 178

La lei de 17 de Octubre de 1832 que concede la exencion de derechos de trasbordo i tránsito a los artículos de provision para los buques de guerra de Potencias amigas o neutrales, ha omitido la resolucion de un punto esencial, cuya consulta se halla tácitamente comprendida en la iniciativa del Ejecutivo de 4 de Agosto de 1831; esto es, si dicha gracia es o nó estensiva a los artículos de la misma clase que hubiesen entrado a nuestros puertos desde el 10 de Mayo de 1831 hasta la promulgacion de la citada lei.

Para convenir en la necesidad de esta declaracion, basta solo indicar que, habiendo accedido el Gobierno a la solicitud del Cónsul de S. M. B. dispuso que se suspendiese la exaccion de ambos derechos, ordenando a las aduanas exijiesen a los ajentes navales una fianza subsidiaria, mientras el Congreso tomaba en consideracion el reclamo interpuesto, i dictaba la lei que debía servir de regla para los casos de igual naturaleza.

Como a consecuencia de esta resolucion se han otorgado desde el 10 de Mayo de 1831 diversas fianzas; i los Cónsules de las Potencias agraciadas solicitan su cancelacion, entendiendo que tambien comprende la libertad de derechos posteriormente concedida por la lei, a los artículos que llegaron a nuestros puertos antes de promulgarla, pero después de la fecha del decreto del Gobierno se considera éste obligado a pedir a las Cámaras Lejislativas una declaracion esplícita i terminante sobre la materia de la consulta, para proceder con seguridad en las contestaciones que este negocio ha suscitado.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 21 de 1833. —Joaquin Prieto. —Manuel Renjijo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.