tan haber sido sin culpa la separacion de su empleo; fundan los principios legales que protejen su solicitud i estimulan al compensativo del mérito. S. E. el ▼Presidente de la República persuadido ser un deber de su autoridad abrir una mano jenerosa a la recompensa de los buenos empleados, cuyos legales manejos fueron conocidos, recomienda a las ▼Cámaras Lejislativas el buen éxito de la pretension, esta es justicia.
Dichosos tiempos en los que establecido el órden bajo el imperio de la lei i de la razon, se hace escuchar la voz del mérito i de la virtud. La Comision somete a la aprobacion de la Cámara el siguiente
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"Artículo primero. Contribúyase a la familia del ciudadano don José de Santiago Concha, sin esperar a su fallecimiento, con el ▼montepío correspondiente al sueldo de la plaza togada que obtuvo conforme al reglamento del caso, entendiéndose desde el dia en que entabló su solicitud.
Art. 2.º La Caja nacional cubrirá su importancia por el déficit de la de aquel ramo". —Santiago, Junio 22 de 1833. —▼Elizondo. —Elizalde.