cienda, obedeciendo el superior decreto de Vuecencia decimos: que reproducimos cuanto han espuesto las oficinas de las Reales Rentas de Correos, Temporalidades i Tabacos en los informes que preceden, sobre la conducta i circunstancias del señor don Manuel Manzo en el desempeño de la administracion jeneral de la Real Aduana de esta capital, que tiene a su cargo, pués ninguna cosa no nos consta en contrario; antes bien por las frecuentes ocasiones de negocios que tiene nuestra oficina con la suya, i mucho mas por la asistencia i votos que tenemos en la junta superior ordinaria de ▼Real Hacienda i de Apelaciones, hemos visto i esperimentado un celo i fortaleza grande para sostener el mejor método i órden en todas las cosas tocantes al manejo de dicha ▼Real Aduana, i principalmente en impedir los fraudes que se inventan contra los reales derechos, ya por introducciones clandestinas i ya por otros medios; de modo que le tenemos por un ministro digno de todo aprecio. —Santiago, treinta de Junio de mil ochocientos siete. —Manuel Fernández. —José Samaniego i Córdoba.
Núm. 190
Excmo. Señor:
▼No haría otra cosa que incurrir en la nota de pedantismo i de una fastidiosa repeticion, si intentara con aglomeracion de nuevas voces decir mas de lo que esponen los antecedentes informes, sobre el notorio aprecio a que es acreedor el señor don Manuel Manzo i Santa Cruz, por sus buenas cualidades personales i mejor celo con que desempeña las obligaciones de su empleo de administrador de la Real Aduana de esta capital.
Yo los reproduzco sin temor de faltar a la pureza e injenuidad con que debe producirse el hombre de bien, olvidado enteramente de todo lo que respecta al cumplimiento i la lisonja. Con esto me parece haber cumplido con lo decretado por Vuecencia a fojas una del espediente que devuelvo. —Dios guarde a Vuecencia muchos años. —▼Real Casa de Moneda de Santiago de Chile i Julio ocho de mil ochocientos siete. —Excmo. Señor. -José Santiago Portales. —Excmo. Señor don Luis Muñoz de Guzman.
Núm. 191
Excmo. Señor:
▼El contador mayor de Cuentas, en cumplimiento del superior decreto de Vuecencia, de diez i ocho del pasado, lo que debe informar es, que el señor don Manuel Manzo i Santa Cruz, administrador jeneral de esta Real Aduana, desde el dia primero de Enero de mil setecientos noventa i siete que sirve este empleo, lo ha desempeñado con toda exactitud, manejándose con la prudencia i constante dedicacion que requieren los delicados trabajos i demás atenciones de dicho destino. Su celoso empeño en impedir los fraudes contra los reales derechos por las introducciones clandestinas de Buenos Aires i sus provincias es bien notorio, i consta de diferentes espedientes formados sobre comisos, igualmente que ha promovido en este Superior Gobierno i Superintendencia subdelegada para poner resguardos volantes, i establecer otras precauciones en los puertos i caletas de Copiapó, Huasco i Coquimbo, i desde allí a Valparaiso, a fin de impedir el comercio ilícito de las embarcaciones estranjeras que desde algunos años a esta parte frecuentan aquellas costas. Su cuidado en la cobranza de los adeudos de los reales derechos ha sido tambien puntualísimo, i correspondiente a las estrechas obligaciones de su ministerio, pués segun consta de las cuentas de dicha Aduana que se han presentado, glosado i fenecido en este Real Tribunal, comprensivas desde el citado año de mil setecientos noventa i siete, ha procurado con todo empeño evitar no quedasen otros rezagos pendientes de un año para otro, que aquellos adeudos que teniendo plazos para su pago se han cobrado a su cumplimiento en el siguiente; i así mismo ha sido muí útil al debido buen órden i resguardo de los reales intereses, el exacto cuidado con que ha practicado i practica a fines de todas las semanas con el contador i el tesorero de dicha Aduana el reconocimiento i recuento de los caudales que deben existir por las entradas en su Tesorería para custodiarlos en las Arcas de tres llaves, i trasladarlos todos los meses a la jeneral de Real Hacienda; i finalmente, es bien sabido de todos su prudente trato i manejo con los comerciantes i demás interesados en el jiro de los efectos i frutos de comercio que entran, se reconocen i despachan en dicha Aduana i en las demás dilijencias, despacho de guias i operaciones relativas a estos negocios, i solo los que intentan defraudar los reales derechos son los que no gustan de la moderada exactitud con que dicho señor administrador se maneja i hace se guarden i cumplan los reglamentos i demás reales disposiciones mandadas observar en la administracion de los ramos déla referida Aduana. —▼Tribunal de Cuentas de Santiago de Chile i Julio nueve de mil ochocientos siete. —Juan de Oyarzábal.
Núm. 192
Excmo. Señor:
▼No solo por la conexion de los negocios de oficio de la Real Aduana, con los de la Secre