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CÁMARA DE SENADORES

guarda a su bordo, será comisada, sin que tenga lugar escusa alguna.

Los manifiestos por mayor se admitirán en cualquier idioma; deberán espresar la cantidad de volúmenes, su denominacion, a saber: fardos, cajones, pipas, barricas, javas, medias javas, etc., las marcas i números de los bultos; i contendrán además las muestras de todo el cargamento cuando sean de algun valor i el rancho que existiese a bordo.

Art. 79. No habrá obligacion de manifestar los equipajes.

Art. 80. Pero no se considerarán como equipaje ni los muebles para menajes de casa, aunque estén usados, ni piezas enteras de cualquier tejido.

Art. 81. Al fin de cada manifiesto pondrá el capitan, bajo su firma, la siguiente nota: "Contiene este manifiesto. volúmenes (llenará el claro con la suma de ellos en letra) que hacen el total de la carga, segun consta de los respectivos conocimientos, i el rancho que tambien queda manifestado. A bordo del espresado buque, en el puerto de Valparaiso, i pondrá el dia i la hora de la fecha".

Art. 82. Cuando se omitiere en el manifiesto uno o varios bultos, caerán en comiso; i cuando se suprimieren las marcas o números que espresen los conocimientos, pagará el Capitan cincuenta pesos de multa por cada bulto en que hubiese omitido dichos requisitos.

Art. 83. Tanto esta multa como las demás que se imponen en el presente reglamento a los capitanes de buque, se entenderá que son esclusivamente de la responsabilidad de éstos; aunque la Aduana se dirija contra el buque para hacer efectivo el cobro.

Art. 84. Concluido el manifiesto, lo entregará el capitan de la nave al guarda que debe tener a bordo, i le devolverá con recibo el papel impreso donde consta sus obligaciones.

Art. 85. Cuando el capitan de un buque haga la entrega del manifiesto, antes de vencerse el término que tiene para presentarlo, remitirá a tierra el guarda en la primera embarcacion que salga de a bordo i cesará en el acto su incomunicacion.

Art. 86. Todo guarda encargado de recibir el manifiesto por mayor, mientras exista a bordo de un buque con este objeto, tendrá a su cargo bajo la mas estricta responsabilidad las obligaciones siguientes:

  1. Vijilar que no se embarque ni desembarque individuo alguno ni correspondencia, a excepcion de la pública por medio de la capitanía de puerto.
  2. Oponerse a que atraquen al costado de la nave embarcaciones de cualquiera clase.
  3. En el caso de ser desobedecido, requerir al capitan por el cumplimiento de la lei.
  4. Dar parte a su inmediato jefe cuando no haya podido impedir se viole cualquiera de dichas órdenes.
  5. Recojer, luego que se le entregue el manifiesto, la nota impresa de las obligaciones del capitan con el recibo de éste.
  6. Pasar ambos documentos, en el acto que los reciba, a la comandancia de resguardo.

Art. 87. La comandancia de resguardo observará la mayor puntualidad en remitir, a las cuatro horas de fondeado el buque, si antes no hubiere recibido el manifiesto, la falúa de rentas con un oficial para que cobre dicho documento i desembarque al guarda empleado a bordo.

Art. 88. Si al presentarse el oficial del resguardo en el buque, no hallase formado el manifiesto, compelerá a su capitan a que dé a la ve a inmediatamente.

Art. 89. En caso de resistencia lo pondrá en noticia del comandante del resguardo, para que este jefe haga cumplir la lei, dictando al efecto las órdenes convenientes.

Art. 90. Cuando el capitan de un buque en lugar del manifiesto por mayor entregue los conocimientos orijinales, el oficial del resguardo o el guarda encargado de conducirlos, le dejará un recibo donde conste el número de los conocimientos de que se hace cargo.

Art. 91. Luego que el comandante del resguardo recibiere el manifiesto por mayor o los conocimientos orijinales, i la nota suscrita por el capitan del buque, que acredite haberle hecho saber sus obligaciones, pasará al jefe de la Aduana ambos documentos poniendo al pié del primero el dia i hora en que lo recibiere.

Art. 92. La Aduana dará al manifiesro el número correlativo que le corresponda i lo hará traducir, pasando el orijinal a su archivo.

Art. 93. Si en lugar del manifiesto se hubiesen admitido los conocimientos, tambien se harán traducir éstos, i la traduccion en forma de manifiesto, con la firma de intérprete, el visto bueno del jefe de la Aduana i el pliego con que los acompaña el capitan del buque, se archivarán como documento.

Art. 94. De uno u otro manifiesto, después de traducido, se sacarán dos copias segun el modelo número 1.º Una de ellas se sentará en los libros que la Aduana debe llevar con este objeto, i la otra se remitirá a la Comision Jeneral de Cuentas.

Art. 95. Los conocimientos orijinales cuando hacen las veces de manifiesto, solo permanecerán en la Aduana el tiempo necesario para traducirlos i confrontarlos, i serán después inmediatamente devueltos al resguardo.

Art. 96. Esta oficina los entregará al capitan del buque a que pertenezcan, para recojer el recibo que de ellos hubiere dado.

Art. 97. Cuando por fondear un buque en estado de inminente peligro requiera prontos i eficaces auxilios, el oficial del resguardo que hace la primera visita se quedará a su bordo con el guarda i dará aviso.