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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/465

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SESION EN 27 DE JUNIO DE 1833

la suspensiOn del comercio, un término competente, dentro del cual puedan asegurar sus intereses i prepararse para hacerse a la vela.

Art. 6.º Las casas de comercio i establecimientos industriales, podrán permanecer ejerciendo pacificamente su industria en el territorio de la República, aun en el caso a que se refiere el artículo precedente, siempre que el Presidente, con el acuerdo del Consejo de Estado, lo estimare conveniente; i en caso contrario, se les señalará tambien un término proporcionado, que no deberá bajar de cuatro meses, dentro del cual puedan los individuos españoles poner en seguridad sus intereses i trasportarse a otra parte con ellos,

Art. 7.º Las propiedades españolas existentes en el territorio de la República, no podrán sujetarse al derecho ordinario de apresamiento o de represalia, en ningun caso.

Art. 8.º La Nacion empeña su fé i palabra al cumplimiento de estos artículos". —Santiago de Chile, 26 de Junio de 1833. —Joaquin Prieto. —Manuel Renjifo.


Núm. 217

La Comision de Hacienda dice que, siendo unos los principios en que se fundó la lei de 17 de Octubre de 1832, con los que concurren para los buques que descargaron bajo de fianza antes de su publicacion, se declara:

"Que la gracia que dispensa la lei citada es comprensiva a todos los casos ocurridos desde el 10 de Mayo de 1831 hasta su fecha i los sucesivos". —Santiago, Junio 27 de 1833. M. C. Vial.M.Egaña.


Núm. 218

La Comision de Gobierno cree que la ciudad de Talca debe ser cabecera de provincia, porque la poblacion, fertilidad i riqueza de su territorio i sobre todo las grandes esperanzas que ofrece su situacion la llaman precisamente a este rango.

La demarcacion del territorio de toda provincia i la designacion de los departamentos que la han de constituir, es punto que necesita pensarse con mas estension i con mayores conocimientos que con los que por ahora puede proceder la Comision de Gobierno. Existe una comision especial nombrada para formar la lei del réjimen interior de los pueblos del Estado, donde necesariamente debe tener lugar el señalamiento de todas las provincias i departamentos en que se ha de dividir el territorio de la República, demarcando con presicion sus límites, i a dicha comision parece corresponder el designar los de la provincia de Talca para no embarazar desde ahora sus trabajos en esta parte. Parece, pués, conveniente que el Senado se sirviese adoptar el proyecto de lei siguiente:

"Artículo primero. Entre las provincias del Estado se erijirá una cuya capital sea la ciudad de Talca.

Art. 2.º Al espedirse la lei del Gobierno Interior de los pueblos, se hará la demarcacion precisa del territorio que deba formar esta provincia". Fernando Errázuriz. —Mariano de Egaña.


Núm. 219

Ilustre Municipalidad:

El ciudadano Juan José Vives, juez de comercio de este puerto, a US., con el mayor respeto, represento: que, segun consta del espediente que con la debida solemnidad acompaño con el decreto del Excmo. Senado, de quince del corriente, se ha remitido a US. para que esprese mi intencion, conforme al número 3.º del artículo 6.º de la Constitucion reformada, ante US. sobre si quiero residir en el territorio de esta República; lo que no solo declaro bajo de juramento que hago en la forma legal que quiero residir en lo sucesivo a mas de los treinta años que tengo de residencia con bienes raíces, mujer e hijos, para que US. se sirva informarlo así, o lo demás que estime conveniente al cumplimiento del citado decreto.

Por tanto,

A US. suplico que, habiendo por manifestado el espediente, se sirva proveer lo que corresponda i devolvérmelo para el uso de mi derecho. —Juan José Vives.


Valparaiso, Junio 25 de 1833. —Comparezca el solicitante a ratificar su esposicion anterior. —LÓPEZ. —Menare, Secretario.


En el mismo dia cité al señor don Juan José Vives segun se manda en el decreto de la vuelta; doi fé. —Urra.


En dicho dia el señor gobernador local, en sala plena de esta Municipalidad, hizo comparecer ante ella a don Juan José Vives i por ante mí i obligó a prestar juramento que hizo en la forma de derecho, i por el cual se le interrogó si era su intencion i voluntad residir en lo sucesivo en esta ciudad o en cualesquiera otra parte de la República, en consecuencia, dijo: que era su voluntad e intencion residir en esta ciudad