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CÁMARA DE SENADORES

ACTA

SESION DEL 2 DE JULIO

Se abrió con los señores Errázuriz, Barros, Egaña, Elizondo, Elizalde, Izquierdo, Ovalle, Rodríguez i Vial.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta de dos notas de la Cámara de Diputados, avisando su conformidad con los proyectos que le trascribió el Senado, con fecha 4 i 13 de Octubre del año anterior, en órden a la solicitud de don Onofre Bunster i de don Manuel Rojas sobre privilejio esclusivo, agregando solo la cita del título a que pertenecen las leyes a que se refieren, por lo cual han quedado, el primero en la forma que sigue:

"Estando dispuesto por los artículos 17 i 18 del título 18 de la Ordenanza de Minería, la forma i término en que debe concederse el privilejio esclusivo a los inventores de máquinas aplicables a los usos de la minería, el Supremo Gobierno dispondrá acerca de la peticion de don Onofre Bunster lo que tenga por conveniente en ejercicio de aquellas leyes"; i el segundo en iguales términos.

Del dictámen de la Comision de Gobierno en la solicitud de don Juan José Vives, sobre obtener carta de naturaleza i conforme a él se aprobó el siguiente decreto:

El Senado, con vista del espediente en que don Juan José Vives, de Nacion española, vecino de Valparaiso, de oficio comerciante, ha comprobado que reside en Chile 30 años, i que es casado con chilena, cuyo espediente se halla refrendado por la Municipalidad de Valparaiso, lugar de su residencia, i que ha declarado ante ella su intencion de avecindarse en Chile, declara:

"Que el espresado don Juan José Vives está en el caso previsto por la Constitucion, i que, en su consecuencia, se le haya por chileno legal, precediendo el despacho de la respectiva carta de naturaleza por el Gobierno Supremo, a quien se comunicará la presente declaracion". Se mandaron comunicar al Presidente de la República.

Se puso en segunda discusion el dictámen de la Comision de Hacienda, en la consulta del Gobierno sobre si, en la lei de 17 de Octubre de 1832, se comprenden tambien los artículos de la misma clase que hubiesen entrado en nuestros puertos desde el 10 de Mayo de 1831, hasta su promulgacion, i conforme a él se declaró:

"Que la gracia que dispensa la lei citada es comprensiva a todos los casos ocurridos desde el 10 de Mayo de 1831 hasta su fecha i los sucesivos".

Tuvo tambien segunda discusion la mocion del señor Vial, sobre erijir en provincia el departamento de Talca, i habiéndose dado por concluida, se levantó la sesion —Errázuriz, Presidente. Urízar, Pro-Secretario.


ANEXOS

Núm. 220

La Cámara de Diputados, en la sesion del 26, aprobó el proyecto acordado por el Senado, a consecuencia de la solicitud de don Onofre Bunster, agregando a la cita de los artículos de la Ordenanza, la del título a que pertenecen, cuya omision se ha creido un defecto de pluma, por lo que ha quedado aquel proyecto en la forma siguiente:

"Estando dispuesto por los artículos 17 i 18 del título 18 de la Ordenanza de Minería, la forma i términos en que debe concederse el privilejio esclusivo a los inventores de máquinas aplicables a los usos de minería, el Supremo Gobierno dispondrá acerca de la peticion de don Onofre Bunster, lo que tenga por conveniente en ejecucion de aquellas leyes".

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Junio 28 de 1833. —Juan de Dios Vial del Rio. Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 221

La Cámara de Diputados ha aprobado en todas sus partes el proyecto que trascribió el Senado, con fecha 13 de Octubre del año anterior, agregando la cita del título a que pertenecen las leyes indicadas, que se omitiría sin duda por un equívoco, i quedó en esta forma:

"Estando dispuesto por los artículos 17 i 18 del título 18 de la Ordenanza de Minería, la forma i términos en que debe concederse el privilejio esclusivo a los inventores de máquinas aplicables a los usos de la minería, el Supremo Gobierno dispondrá, acerca de la peticion de don Manuel Rojas, lo que tenga por conveniente en ejecucion de aquellas leyes".

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Junio 28 de 1833. —Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 222

La Comision de Gobierno es de sentir que puede el Senado aprobar el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

"El Senado, con vista del espediente en que don Juan José Vives, de Nacion española, vecino de la ciudad de Valparaiso, de oficio comerciante, ha comprobado que reside en Chile mas de treinta años, i que es casado con chilena, cuyo espe