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SESION EN 2 DE JULIO DE 1833

diente se halla refrendado por la Municipalidad de Valparaiso, lugar de su residencia, i que ha declarado ante ella su intencion de avecindarse en Chile, declara:

"Que el espresado don Juan José Vives está en el caso previsto por la Constitucion, i de que, en su consecuencia, se le haya por chileno legal, precediendo el despacho de la respectiva carta de naturaleza por el Supremo Gobierno, a quien se comunicará la presente declaracion".


Núm. 223

La Cámara de Senadores, en sesion de 2 del corriente, acordó el siguiente decreto:

El Senado, con vista del espediente en que don Juan José Vives, de Nacion española, vecino de la ciudad de Valparaiso, de oficio comerciante, ha comprobado que reside en Chile treinta años, i que es casado con chilena, cuyo espediente se halla refrendado por la Municipalidad de Valparaiso, lugar de su residencia, i que ha declarado ante ella su intencion de avecindarse en Chile, declara:

"Que el espresado don Juan José Vives está en el caso previsto por la Constitucion, i que, en su consecuencia, se le haya por chileno legal, precediendo el despacho de la respectiva carta de naturaleza por el Supremo Gobierno, a quien se comunicará la presente declaracion".

Dios guarde a V. E. —Julio 8 de 1833. —Al Ejecutivo.


Núm. 224

El Congreso Nacional, en vista de la solicitud de don Onofre Bunster, sobre que se le conceda el privilejio de usar esclusivamente durante su vida, del invento que ha hecho para facilitar la fundicion del mineral de plata, i que V. E. remitió a esta Cámara con nota de 12 de Setiembre último, ha acordado lo que sigue:

"Estando dispuesto por los artículos 17 i 18 del título 18 de la Ordenanza de Minería, la forma i términos en que debe concederse el privilejio esclusivo a los inventores de máquinas aplicables a los usos de la minería, el Supremo Gobierno dispondrá acerca de la peticion de don Onofre Bunster lo que tenga por conveniente en ejecucion de aquellas leyes".

Dios guarde a V. E. —Julio 8 de 1833. —Al Ejecutivo.


Núm. 225

El Congreso Nacional, habiendo tomado en consideracion la nota del Poder Ejecutivo, en que comunica a esta Cámara que el artesano don Manuel Rojas pide el privilejio de usar esclusivamente, por el término de seis años, una máquina que ha inventado, destinada a moler i fundir a un mismo tiempo metales de cobre, con solo el ájente de una mula, cuyo diseño presentó al intendente de Coquimbo, ha acordado lo que sigue:

"Estando dispuesto por los artículos 17 i 18 del título 18 de la Ordenanza de Minería, la forma i términos en que debe concederse el privilejio esclusivo a los inventores de máquinas aplicables a los usos de la minería, el Supremo Gobierno dispondrá acerca de la peticion de don Manuel Rojas lo que tenga por conveniente en ejecucion de aquellas leyes".

Dios guarde a V. E. —Julio 8 de 1833. —Al Ejecutivo.