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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/479

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SESION EN 9 DE JULIO DE 1833

mismos enfermos, de la asistencia que han tenido en la noche los veladores en el servicio de caldos i bebidas, cuidado de sus camas i auxilio de ellos, para avisarlo al ecónomo si hubo faltas.

Art. 4. Hecho esto, estará dispuesto a recibir la visita del facultativo con su recetario, que siempre será con asistencia del capellan de semana, ecónomo i boticario; irán todos juntos, con el mayor silencio, de cama en cama, para que el exámen que haga detenidamente el facultativo a cada enfermo, corresponda intelijible la razon que dé sobre el alivio o concurso de otros síntomas que agraven.

Art. 5. Sacará el dicho enfermero mayor un apunte de los números correspondientes a las camas en que yacen los enfermos, a quienes se les hubiese recetado la medicina del alma, i se lo pasará al capellan de semana.

Art. 6. Luego procederá al arreglo de la tabla en que se designa el alimento que a cada uno corresponde, i pasará una papeleta al ecónomo de las raciones, especificando la clase de alimentos que debe dársele a cada un enfermo, bien de pan, chocolate, leche, vino, aves, asados, etc., que se haya designado.

Art. 7. A las ocho de la mañana en verano i nueve en el invierno, hará la campana la seña del servicio de almuerzo, a que concurrirán con sus enfermeros menores. A las diez i media en todo tiempo, pasará con ellos mismos a hacer el repartimiento del pan.

Art. 8. Al toque de campana de las once, que hará la seña para la comida, concurrirá con todos sus enfermeros i practicantes al reparto de ella, atendiendo siempre no se cambien las raciones entre los enfermos, i a su conclusion dirá un Padre Nuestro, Ave María i alabado.

Art. 9. A las tres de la tarde en verano i a las dos en invierno, hará la campana la seña de administracion de bebidas i concurrirán el enfermero mayor, boticario i practicante de la casa, poniendo la mayor vijilancia en que no haya equivocacion en el repartimiento de ellas.

Art. 10. Volverá al exámen prolijo en la asistencia que prestan los enfermeros en sus respectivas salas a los dolientes, al exámen de la limpieza de vasos, aseo de las salas i muda de camas de aquéllos que por la naturaleza de sus dolencias las ensucian con sus necesidades; teniendo siempre los suficientes cueros, para evitar estos casos. Es personalmente responsable el enfermero mayor de cualquiera falta que se note en el cumplimiento de estas obligaciones, sin que pueda disculparse con la omision de sus enfermeros porque están bajo de su dependencia.

Art. 11. Un cuarto de hora antes de la cena ocurrirá al ecónomo con sus enfermeros por el pan correspondiente a sus enfermos, que inmediatamente les repartirá.

Art. 12. A las cinco en el verano i a las cuatro en el invierno, hará la campana la seña para el repartimiento de la cena i concurrirá el enfermero menor con la tabla al repartidero, i los enfermeros, practicantes i demás sirvientes de la casa harán el reparto de ella, a cuya distribucion concurrirá precisamente el ecónomo a presenciar dicho reparto; i los practicantes cuidarán no se cambien de raciones, ni tampoco se pasen unos a otros las que les correspondan, para lo que cada uno asistirá su respectiva sala i no se separará de ella ínterin dure el reparto.

Art. 13. Dada la oracion se dirá por el enfermero mayor en sus salas la oracion de la Ave María, i en seguida se rezará el rosario. Después de esto, tomando un corto intervalo, tocará la campana la seña del servicio de bebidas, que concurrirán los enfermeros mayores, boticarios, practicantes, i demás sirvientes de la casa, con asistencia del señor capellan i ecónomo al reparto i servicio de ellas.

Art. 14. Acompañará a la visita jeneral de la noche que precisamente asistirán el ecónomo, capellan de semana, boticario, practicantes, roperos i enfermeros, e irán, cama por cama, preguntando a los dolientes detenidamente i con sagacidad si les han servido sus medicamentos i alimentos, o si carecen de alguna cosa, que en el mismo acto de la visita i sin pasar adelante se remediará i correjirá los descuidos o mala asistencia de los enfermos.

Art. 15. Pasará después de dicha visita jeneral un estado al ecónomo de los enfermos que han entrado, dado de alta, muertos i de los que queden existentes, quien pasará al intendente. Igualmente hará boletos de los muertos que deben conducirse al panteon, que pasará al velador mayor con sus filiaciones para que éste los entregue al conductor de los cadáveres, a quien entregará tambien las salas, e instruirá de las medicinas que deben distribuirse a los enfermos durante la noche por horas, segun el órden determinado por los facultativos.

Art. 16. Llevará un libro de entradas de los enfermos, en que se va tomando razon de los que ocurran a la casa durante el dia, asentando en él sus nombres, el de sus padres, procedencias i filiaciones, anotando al márjen los que fallecieren, con la fecha del dia; el mismo que entregará a la noche, al retirarse, al velador mayor para que éste siga anotando en los mismos términos los que ocurren heridos en la noche i tambien los que fallecieren.

CAPÍTULO X
Del practicante mayor

Art. 1. Habrá un practicante mayor con el sueldo de veinte pesos mensuales i habitacion en la casa, en la cual será permanente su residencia.

Art. 2. Cuidará sobre la exactitud i cumpli