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CÁMARA DE SENADORES

miento de los respectivos deberes de los practicantes que cada una sala tiene.

Art. 3. Estará pronto siempre para restañar la sangre i curar los enfermos que ocurran a la casa i que exijan prontos auxilios, ínterin llegan los facultativos, que les informará de las circunstancias que han concurrido i medicamentos aplicados.

Art. 4. Concurrirá a la visita del facultativo de su correspondencia con su recetario, donde irá tomando la noticia de la clase de curacion que a cada uno debe hacerle, i con ella mandará al practicante 2.º a la botica a sacar los tópicos i demás ingredientes necesarios. Acto continuo procederá a la curacion de los enfermos.

Art. 5. Pasará visita por todos los practicantes de las salas, examinará prolijamente si han llenado cumplidamente sus deberes, i si han repetido los lavatorios de los ojos e inyecciones de oidos, particularmente en los virulentos, i si notase faltas los correjirá con moderacion i en el caso de reincidencia dará parte al ecónomo. En esta visita tomará razon de los mismos practicantes de todos aquellos a quienes se les hubiese dispuesto saca de muelas, sangrías, ventosas o sanguijuelas para que proceda a su aplicacion, acompañándole siempre en estas operaciones el practicante de la misma sala.

Art. 6. Al toque de la campana de las once de la mañana, que indica el reparto de alimentos, cuidará que mientras dure dicho reparto no se separen de sus salas sus respectivos practicantes, para evitar que se cambien de raciones ni se pasen unos a otros las que les correspondan.

Art. 7. Al toque de la campana a las tres de la tarde en verano i dos en invierno, que señala el reparto dé medicinas, pasará a la sala del repartidero para la distribucion de ellas.

Art. 8. En seguida de la distribucion precedente, pasará a la curacion de sus enfermos, i concluida que sea, procederá a la visita de las demás salas.

Art. 9. Llegada la visita de la tarde del facultativo, ocurrirá a ella con su recetario para que vaya apuntando lo que el médico mandase en su respectiva sala.

Art. 10. Concluida la visita le pasarán razon todos los practicantes de las sangrías, ventosas, sanguijuelas o saca de muelas que el médico haya dispuesto, i procederá a su ejecucion siempre con concurrencia del practicante de la misma sala.

Art. 11. Indistintamente a todas horas del dia, estará pronto para ocurrir a la asistencia i auxilio de los enfermos que ocurran i que exijan un pronto remedio.

Art. 12. Sin perjuicio de la vijilancia que ejerce sobre los demás practicantes i obligaciones peculiares, curará siempre la mitad de una sala que tiene designada con quince o veinte enfermos,

CAPÍTULO XI
De los practicantes

Art. 1. Habrá en cada una sala un practicante dotado con diez pesos mensuales i sus obligaciones las siguientes:

Art. 2. A las cinco de la mañana en verano i a las seis en invierno, estarán en sus salas, al reparto de medicinas; concluida esta operacion, quedarán espeditos para recibir la visita de los médicos, llevando su recetario en que irán apuntadas la curacion que dispone el facultativo a cada enfermo, segun el método i las veces que indique, lo que verificarán inmediatamente.

Art. 3. Después de la curacion a las once de la mañana, en que se reparte la comida a los enfermos, estará cada practicante en su sala respectiva, mientras dure el reparto, para cuidar que no se cambien de raciones ni se pasen unos a otros las que les corresponden; i luego pasará con los demás al servicio de las otras salas.

Art. 4. A las tres de la tarde en verano i a las dos en invierno, al toque de campana que señale el reparto de medicinas, pasarán a la sala del repartidero a la distribucion de ellas.

Art. 5. Verificada la distribucion precedente, pasarán a la curacion de los enfermos, hasta que llegue la hora del reparto de la cena, que será a las cinco en verano i cuatro en invierno, que estará cada practicante en su sala respectiva, mientras dure el reparto de ella, para cuidar que no se cambien de raciones ni se pasen unos a otros las que les correspondan, pasando en seguida con los demás al servicio de las otras.

Art. 6. Llegada la visita del facultativo, ocurrirá con su recetario para que vaya apuntando lo que el médico dispusiese en su respectiva sala. Concluida la visita, le pasarán al practicante mayor una razon de las sanguijuelas, sangrías, ventosas o saca de muelas que el médico haya dispuesto, i lo acompañarán en su ejecucion.

Art. 7. A la oracion rezará en su sala el rosario i cuando la campana haga la seña del reparto de medicinas, concurrirán a la sala del repartidero para su distribucion, cuidando, cada uno en su sala respectiva, que no se cambien.

CAPÍTULO XII
Del velador mayor

Art. 1. Habrá un velador mayor. Su dotacion será de trece pesos al mes i sus obligaciones las siguientes:

Art. 2. Se presentará todos los dias del año a la oracion al ecónomo con todos los demás veladores que están bajo su inmediata dependencia, que examinará si están aptos para el servicio de la noche.

Art. 3. Recibirá del ecónomo las velas nece