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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/495

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SESION EN 11 DE JULIO DE 1833

jos, que acaba de ser víctima del despotismo de Fernando VII, refiere en el brillante prólogo con que recomendó las memorias del jeneral Míller, la justicia que hicieron a la América tres Lejislaturas españolas. El instinto comun se resiente de que se diga que a enemigos como a los españoles ofrecemos graciosamente nuestras comunicaciones i comercio, con peligro de nuestra existencia, después que se asegura que ninguna conveniencia pueden proporcionarnos. Fijemos la cuestion. O es conveniente el comercio libre de Chile con los españoles o perjudicial? Si no es lo primero, porque carecen de medios para proporcionarnos ventajas, tampoco lo segundo porque no tienen recursos con que hacernos mal. Si carecen de capitales i de industria con que establecer el comercio de América, no vendrán porque no han de querer gastar inútilmente en el pasaje, i si los tienen i los introducen a América, los invertirán en su propia conveniencia i no en satisfacer los caprichos de su Rei o su Gabinete. Si se supone que los españoles comerciantes son capaces de sacrificar sus caudales a estos últimos objetos, o que el Rei o el Gabinete tienen recursos para introducirnos poblacion i capitales bastantes para subyugar a Chile i formar de él un punto desde donde arrojar rayos destructores contra la América entera, es preciso que se nos den pruebas de este fenómeno tan inconcebible como inejecutable; mas, no las conseguiremos nunca, porque siempre se nos presentarán fantasmas creados por la cobardía que el susto colocará a la par de las obras de la divinidad. ¿Hacen diferencia los opositores al proyecto de lei entre las penas del infierno, que tanto temen, i los peligros que les ofrece su miedo personal? ¿Advierten siquiera las contradicciones en que incurren para atacarlo? Seguramente que nó, porque el temor no les deja ver mas que abismos en que la preponderancia de los españoles, sin poblacion, sin industria, sin capitales i sin ilustracion, va a sumir la existencia de Chile i la de las otras Repúblicas americanas. Se anuncia que el patriotismo que sacó a Chile del estado colonial al de Nacion independiente, puede ser disipado como el humo al declarar libre i legal el tráfico clandestino que ahora se consiente, i no se repara en que, habiéndose presentado el comercio con los españoles como incapáz de producirnos ventajas, se les figura con recursos para causarnos todo jénero de perjuicios sin poseer ningunos medios para ello. Semejantes a esta contradiccion hai otras muchas en el informe de la mayoría de las Comisiones, de que se han separado los que suscriben, i para su comprobacion apelan a la lectura meditada i detenida de los imparciales a cuyo voto se someten, i concluyen pidiendo que se distinga el Gabinete de Madrid de los comerciantes españoles i se tenga mui presente el comercio clandestino que tiene Chile con éstos; que si tienen poder para subyugarnos no habrían esperado la coyuntura de que se aprobase la presente lei para ponerlo en ejercicio; que se tengan presentes los bienes o perjuicios que puedan resultarnos sin consideracion ninguna a las otras Repúblicas americanas, contemplando solo la Independencia de Chile i la propension del siglo. Bajo de este aspecto, los que informan creen que el Congreso debe autorizar el título de gloria que el Presidente de la República de Chile le ha presentado. —Santiago, Julio 25 de 1833. M. J. Gandarillas. —D. A Barros.


Núm. 236

Soberano Señor:

El ciudadano don Manuel Saldívar, como mejor proceda en derecho, a Vuestra Soberanía, respetuosamente digo: que hace ya cerca de medio año que desempeño el cargo de portero de los Juzgados de Letras de esta capital, a satisfaccion de los señores jueces, sin otro ingreso que cuatro reales, producto de los apremios, que en cada uno de ellos se me paga. Pero ahora, mediante al réjímen i arreglos que han recibido los Juzgados, han cerrado la puerta a la repeticion de los eferidos apremios, de suerte que los medios de mi subsistencia han caducado casi absolutamente, verificándose cada seis dias muchas veces, que no percibo esta mísera obvencion. He elevado repetidos reclamos a las autoridades i, por último, se me hace ver dirija mi presente solicitud al Soberano Congreso, a quien compete esclusivamente asignar sueldos fiscales además de los establecidos, atribucion que Vuestra Soberanía no la ignora, conforme a la parte 12.ª del artículo 46 de la Constitucion Política del Esta-do. Hacer un detalle de los servicios que he prestado a la Ilustrísima Corte de Apelaciones, sería cansar la atencion de Vuestra Soberanía. Básteme solo decir que bajo este mismo carácter desempeñé mi ejercicio, a mérito, con toda la exactitud posible i notoria honradez, como consta del informe de los señores Ministros, que elevaron al Supremo Gobierno. Mi situacion actual es la mas lamentable i digna de compasion, cargado de una numerosa familia, jimo oprimido del yugo pesado de las necesidades que me aquejan. No me queda otro recurso que someterlo a la decision sábia de Vuestra Soberanía, para que, a juicio de la Honorable Sala de Representantes, se sirva decretar, por el órgano que corresponde, la asignacion que se estime conveniente, por ser de justicia que imploro, etc. —Manuel Saldívar.


Núm. 237

Ilustrísima Corte de Apelaciones:

Don Manuel Saldívar, portero de este Tribunal, con mi debido respeto a V. S. I. espongo: