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SESION EN 11 DE JULIO DE 1833

bajo; pero, a juicio de este Ministerio, no está en las facultades del Poder Ejecutivo, i debe consultarse al Congreso, como sucedió para nombrar otro escribano. —Santiago, Setiembre 6 de 1831. —Elizalde.


Pase al Congreso Nacional para su resolucion con el correspondiente oficio. —Santiago, Setiembre 10 de 1831. —(Hai una rúbrica.) Errázuriz.


Núm. 241

S. S. J. J. de Letras:

Don Manuel Saldívar, como mas haya lugar en derecho, parezco ante V. V. S. S. i digo: que hacen como cuatro meses a que me hallo desempeñando el cargo de portero de los Juzgados de Letras en lo civil, sin mas obvencion que los cuatro reales que se pagan por cada apremio; mas, el arreglo en que hoi se hallan los Juzgados, ha dado mérito a que los apremios no sean tan repetidos como eran antes, pasándose muchas veces cuatro i seis dias sin que haya un apremio, como a V. V. S. S. les consta. Estando mi subsistencia sujeta a esa eventual entrada, i siendo, como es, tan mezquina, me hallo en el caso de buscar otro destino que me proporcione mas ventaja si V. V. S. S., en atencion a que los apremios nada me producen, i al buen desempeño de mi cargo, no se dignan implorar del Gobierno me asigne un sueldo de la cantidad que tuviere a bien designar. Así espero de V. V. S. S. lo harán, i para ello a V. V. S. S. suplico se sirvan hacer como dejo pedido, haciendo presente al Supremo Gobierno el largo tiempo que serví a mérito la portería del Tribunal de la Ilustrísima Corte, como consta del espediente que presento. Es justicia, etc. —Manuel Saldívar.


Acompáñese al Supremo Gobierno con el oficio acordado. —Santiago, Abril 16 de 1833. —Palma. —Ugalde.


Núm. 242

Vista por S. E. la nota de V. V. S. S., fecha 16 del que acaba, i considerados los fundamentos con que apoyan la solicitud que acompañan del portero de sus Juzgados, para que se le haga una asignacion fiscal en compensativo a los servicios que presta, me ordena contestarles: que se halla impedido por la Constitucion Política del Estado para aumentar ni crear otros sueldos mas que los que ya están establecidos, i que el interesado puede dirijir su solicitud a la próxima Lejislatura, a quien esclusivamente corresponde esta atribucion, conforme a la parte 12.ª del art. 46 de dicha Constitucion. —Dios guarde a V. V. S. S. —Santiago, Abril 30 de 1833. —Joaquin Tocornal. —A los Jueces de Letras en lo civil de Santiago.