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CÁMARA DE SENADORES

premios i distinciones de su Gobierno i que me regresé desesperanzado de poder obtenerlos. Cuando salí de mi país, fué sin el menor ánimo de ir a España; había solicitado i hecho los mayores empeños (existen varios sujetos de quienes me valí) para conseguir pasaporte a Lima, donde tenía algunos bienes con que, perdida ya mi renta, pensé auxiliar la subsistencia de mi familia; se me negó aquel permiso, i entonces lo pedí para el Janeiro con el fin de verificar mi viaje desde allí a aquel otro punto, único en que podía fijarse mi vista para subsistir, en el que reclamaban ya mis intereses particulares toda mi atencion. Puesto en el Janeiro, llegó la noticia del bloqueo del Callao i demás puertos de Lima; me hallé entonces en la posicion mas difícil.

Sin dinero suficiente, sin relaciones i sin amigos, yo no podía esperar en un país, como aquel i que comprometía a mas mi salud; tomé la resolucion única que permitían ya mis circunstancias de pasar a España i esperar hasta que pudiese regresarme, lo que no pude después verificar tan pronto, principalmente entre otras cosas por falta de auxilios. Lejos de solicitar yo i esperar empleos i distinciones, me negué a las ofertas que me hicieron algunos personajes de varias rejencias i aun de una plaza en el Supremo Consejo, cuyos honores me habían sido concedidos.

Esto apenas parecería creíble, i no sin alguna razon; es bastante difícil probarlo; pero felizmente tengo algun credencial que podré manifestar a ustedes, señores Editores.

Tercero: Que fui uno de los que concurrieron a la autorizacion que dió la Audiencia a don Tomás Figueroa para que se opusiese con la fuerza a la voluntad declarada del pueblo.

Es falsa la autorizacion que se supone, i de consiguiente, que haya sido yo uno de los que la concedieron. Cuando la ocurrencia de Figueroa se hallaba la Audiencia en su despacho ordinario de Justicia, oyendo la relacion de una causa: de repente se hizo avisar Figueroa por el portero i sin esperar respuesta entró inmediatamente con algunos oficiales i paisanos, i espuso que se hallaba con tropa en la plaza para defender al Rei; se le contestó imperiosamente que se abstuviese de todo, i no perturbase el órden i se entendiese con el Gobierno que lo componía la Junta; sin mas oir ni esperar, volvió precipitadamente la espalda, i acto contínuo, la Audiencia que nada había sabido hasta aquel momento, ofició a la Junta con la precision que exijía el caso, dándole cuenta de aquella ocurrencia i suplicándole se reuniese inmediatamente donde gustase a tomar medidas que evitasen desgracias i conservasen el órden, prestándose la Audiencia a incorporársele si lo estimaba conveniente. No miento, señores Editores, tambien puedo manifestar, sobre todo, algun documento.

Cuarto: Que la asignacion de ciento cincuenta pesos mensuales hecha por la Junta fué una medida de circunstancias, i no califica la injusticia i arbitrariedad de la destitucion.

Si se hubiese hecho legalmente i con justa causa, entiendo que, lejos de exijir las circunstancias algo a mi favor en aquel decreto, eran las mas aparentes para haberme conducido hasta el patíbulo. Yo me había presentado personalmente en la misma Junta, i reclamando con eficacia que se me formase una causa, al menos sumaria sobre cualesquiera delitos que se me imputasen, había puesto a su disposicion mi persona i bienes, i sometiéndome a cualesquiera pena que se me quisiese imponer bajo aquella formalidad. Nada se hizo i salió ese decreto, en que se creyó justo al menos no dejar sin alimentos a un hombre que perdía su destino, sin haberlo renunciado, sin delito, sin causa, sin haber hecho mal a nadie i en el que talvéz la Junta cedía contra sus sentimientos al tumulto i calor de las pasiones.

Quinto: Que los señores Senadores se han doblegado a mis visitas e insinuaciones.

No soi hombre de valimientos; mis circunstancias me constituyen mui lejos del poder i del influjo; no creo que visitas de un hombre de esta clase ni de otra sean capaces de alterar la rectitud del Supremo Gobierno que apoyó i recomendó mi solicitud al pasarla a la Cámara de Senadores, ni la de estos señores que la favorecieron en su resolucion. ¡Qué fuera de la Nacion si sus jefes i representantes traicionasen sus deberes por las impotentes visitas de un desvalido! Las que yo he hecho son las que creí necesarias a la cortesía, a activar mi pretension i a la instruccion de los que debían pronunciar sobre ella. Nada pretendo ni quiero del favor.

Puede suceder haya omitido algunos otros particulares a que debiese contraerme; pero el temor de alargarme demasiado, que me ha hecho ser lo mas suscínto que he podido, en los que he tocado, i el deseo de que llegue cuanto antes este escrito a manos de U U., i por ellas al público, me hace pasar a dar alguna idea sobre los dos puntos que restan al objeto que me propuse e indiqué al principio.

Mi solicitud al Supremo Gobierno ha estado ceñida o a la devolucion del capital que entregué al fondo del montepío, o a que se me contribuyese con la cuota asignada por la Suprema Junta Gubernativa. Yo no he pedido empleo ni me hallo en aptitud de desempeñar alguno, después que setenta i tres años siete meses de edad, pasados en trabajos i fatigas continuas, me han arruinado en lo físico i moral.

Talvéz habré padecido una equivocacion en creerme con algunos servicios i fundamentos de justicia para hacer aquella pretension; esto acontece frecuentemente en causa propia. Mas, yo he creido siempre digno de ser atendido i remunerado aquel hombre que ha ocupado su vida