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SESION EN 16 DE JULIO DE 1833
CÁMARA DE SENADORES
SESION 16, EN 16 DE JULIO DE 1833
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRÁZURIZ



SUMARIO. —Asistencia. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Admision de los buques españoles en los puertos nacionales. —Acta. —Anexo.


El señor Presidente observa al señor Ministro de Hacienda que conceptúa ofensivas para algunos Senadores unas proposiciones hechas por el indicado señor Ministro, al discutirse el proyecto de lei que dispone la admision de buques españoles en los puertos nacionales. (V. sesion del 13.)

El señor Ministro de Hacienda da esplicaciones sobre sus palabras i la Sala se declara satisfecha.

En seguida se discute el aplazamiento del indicado proyecto de lei. (V. sesion del 25.)


ACTA

SESION DEL 16 DE JULIO

Se abrió con los señores Errázuriz, Barros, Egaña, Elizalde, Elizondo, Gandarillas, Huici, Izquierdo, Ovalle, Rodríguez i Vial.

Aprobada el acta de la anterior, tomó la palabra el señor Presidente i haciendo leer al Secretario un papel en que estaban escritas algunas proposiciones, que, dijo, había asentado el señor Ministro de Hacienda en su discurso, apoyando el Mensaje del Presidente de la República sobre abrir a los buques españoles los puertos de Chile, continúa diciendo que las consideraba ofensivas a los Senadores que se habían opuesto a dicho Mensaje i que, por consiguiente, pedía que el señor Ministro diese esplicaciones sobre ellas; lo hizo así, i la Sala declaró que quedaba satisfecha.

Se puso después en segunda discusion este negocio; el señor Gandarillas pidió se suspendiese hasta que pudiese instruirse de las razones espuestas de la mayoría de las Comisiones de Gobierno i Comercio i refutarlas por escrito, como lo había ofrecido la minoría en su voto particular.

El señor Egaña dijo que, en caso de suspenderse la discusion de este negocio, fuese solo hasta la sesion inmediata.

El señor Elizalde pidió que no se tomase en consideracion hasta la del sábado próximo; i sin resolverse cosa alguna sobre este particular, se levantó la sesion.


ANEXO

Núm. 248 [1]

Aunque nos es mui sensible, no podemos dejar de censurar la conducta que observamos en

  1. Este articulo ha sido tomado de El Constitucional número 2, del 18 de Julio de 1833. -(Nota del Recopilador.)