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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/518

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CÁMARA DE SENADORES

que la posicion en que iba a colocarnos la lei podría dar lugar a quejas por parte de aquellas Repúblicas con quienes hemos Solemnemente estipulado que no trataríamos con el Rei Católico sino de comun acuerdo.

Después de ver la confianza con que se asegura que hemos ratificado por tratados espresos una alianza ofensiva i defensiva con varias Repúblicas americanas, i estipulado solemnemente con ellas que no trataríamos con el Rei Católico sino de comun acuerdo ¿habrá alguno que pueda figurarse que todo esto es la mas impudente falsedad? Increible parece que llegue a tanto el descaro i la falta de respeto al decoro público, pero no merece otro nombre la conducta de cualquiera que, con menosprecio de la verdad, i a presencia de una Nacion entera que puede desmentirle, establece como cierto hechos que él mismo forja para fundar en ellos los mas estrafalarios argumentos. Digámoslo de una vez: no han existido ni existen tratados espresos de alianza celebrados entre Chile i alguna de las nuevas Repúblicas americanas; el que se ajustó en 1822 con la de Colombia no fué ratificado i quedó sin efecto. Tampoco hemos estipulado solemnemente con ninguna de dichas Repdulicas, que solo trataríamos de comun acuerdo con el Rei Católico; antes bien, hemos estipulado solemnemente en el tratado de amistad, comercio i navegacion que se celebró el año anterior con la República de Méjico, que cada una de las partes contratantes era libre para entrar en pactos con el Rei de España cuando lo tuviese por conveniente, ofreciéndose ambas recíprocamente buenos oficios para este caso, si la otra quería admitirlos. Este tratado es el único que liga a Chile, i ya se ve cuáles son sus términos con relacion al punto de la disputa. Asegurar lo contrario i asegurarlo con una confianza de que no hai ejemplo, prueba ignorancia o mala fé, prueba que se trata de sorprender la opinion pública con engaños, o que la vanidad i la preocupacion dispensaron al autor del informe de examinar si eran ciertos los datos que sobre su palabra nos da como positivos.

Sentimos sinceramente hallarnos en la necesidad de dar a nuestras espresiones algunas veces mas fuerza de la que quisiéramos tuviese toda censura de ajenos errores; pero, si se reflexiona que la impudencia o la simplicidad no son títulos para exijir por ellos un nimia moderacion; i que a cada cosa se le debe dar su nombre para distinguir lo verdadero de lo falso, a fin de que el pueblo reporte un útil desengaño; nuestra crítica, estamos ciertos, no será vituperada por los hombres imparciales cuyo juicio i aprobacion son los únicos que deseamos consultar; i aun añadiremos, que no debe ser mal admitida por el mismo contra quien se dirije, porque, siendo justa i fundada, hallará en ella una leccion que le enseñe a usar con mas sobriedad de las aserciones absolutas a instruirse de la realidad de los hechos antes de suponerlos; i a no tomar el tono de oráculo de que solo hace ostentacion el necio i el presuntuoso, a espensas de su propio crédito.

En otro número continuaremos la refutacion del informe que nos ocupa, porque sus razones no han producido en nuestro ánimo el efecto de pesuadirnos satisfactoriamente como a los editores de El Mercurio de Valparaiso; i creemos poder probar que el comercio cauteloso que en el dia se hace con la España, no solo en Chile sino en las demás Repúblicas de América, tiene todos los inconvenientes ficticios que se han alegado contra el tráfico directo que autoriza el proyecto de lei, i carece de las ventajas efectivas que éste debiera producir al país si se adoptase; que, en el primer caso, considerándose sin seguridad alguna los individuos que hacen dicho comercio, estraen de Chile los capitales i las utilidades que produce este jiro; i en el segundo, garantiéndoles sus propiedades i personas, veríamos aumentarse la poblacion i la riqueza pública con los hombres i los capitales que atrajese a nuestro territorio una lei humana i jenerosa en sus principios, i al mismo tiempo calculada para promover la prosperidad i engrandecimiento de la República. I creemos, por último, poder demostrar que, dejando la guerra que Chile nominalmente sostiene con la España, entre la fuerza pública de ambas Potencias, i gozando de los beneficios del comercio, ni nos conviene ni debemos celebrar la paz con nuestra antigua metrópoli, para no perjudicar a las otras Repúblicas americanas, admitiendo en nuestros puertos buques de la marina real que les ocasionasen una alarma permanente. Pedimos sí desde ahora a nuestros lectores, a fin de que puedan resolver con acierto esta delicada cuestion, criterio, imparcialidad i aquella calma reflexiva que ausilia al juicio, cuando es preciso decidir sobre asuntos árduos por su naturaleza i embrollados de intento con argucias i sofismas que se inventan para oscurecerlos.

Casi al mismo tiempo que salía de la prensa nuestro número anterior, el Gobierno, por un Mensaje verbal que condujo el señor Ministro de Hacienda, retiró de la Cámara de Senadores el proyecto de lei que franqueaba los puertos de Chile al comercio español. Este actó fué precedido de la lectura de un largo informe que presentó la minoría de las Comisiones del Senado, i que después hemos visto inserto en el número 150 de El Araucano. Por un imprevisto accidente no asistimos esa noche a la discusion, i así no hemos oido las razones con que el Ejecutivo justificó la necesidad de dar un paso que, aunque en otras Naciones no carece de ejemplo, en Chile, segun entendemos, tiene para muchos el mérito de la novedad. Se nos ha asegurado, no obstante, que estas razones sustancialmente se reducían a manifestar que, hallándose dividida la opinion pública en dos partidos que disputaban con acaloramiento, i habiéndose introducido este ardor de la controversia hasta en la misma