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SESION EN 17 DE AGOSTO DE 1833
  1. sion del proyecto de lei que declara gasto nacional el de las milicias cívicas (V. sesion del 20.) i la solicitud del portero de los juzgados. (V. sesion del 20.)
  2. Declarar terminada la segunda discusion del proyecto de impuesto de patentes (V. sesion del 24.) i la del proyecto de lei que manda formar una tarifa de avalúos. (V. sesiones del 10 i del 20.)

ACTA

SESION DEL 17 DE AGOSTO

Se abrió con los señores Errázuriz, Alcalde, Barros, Egaña, Elizondo, Elizalde, Huici, Izquierdo, Ovalle i Rodríguez.

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta de una nota del Presidente de la República, acompañando una representacion de don Juan Felipe Cárdenas, por la que solicita el pronto despacho del espediente que sigue con el Fisco i que se pasó en consulta al Senado el año pasado; se mandó agregar a sus antecedentes.

De una mocion del señor Egaña, por la cual se exijen varios requisitos para ser en lo sucesivo abogado de los Tribunales de la República. Se mandó pasar a la Comision de Lejislacion.

Del dictámen de la Comision de Hacienda en el proyecto de lei sobre patentes, presentado por el Gobierno a la Cámara de Diputados i pasado por ésta al Senado para su aprobacion.

I últimamente del de la Comision de Gracia i Justicia, en la solicitud del portero de los juzgados de letras de esta capital sobre asignacion de rentas. Se pusieron en la órden del dia.

Se puso en tercera discusion la lei propuesta por la Comision de Gobierno, a consecuencia de la solicitud del Tesorero Fiscal de Hospitales i Casa de Expósitos de esta ciudad, i fué aprobada sin alteracion ni modificacion alguna, la cual es como sigue:

"Artículo primero. Los Hospitales, Hospicios, Casas de Corrección i de Expósitos, Universidades, Colejios i demás establecimientos públicos de beneficencia i educacion, establecidos con la autoridad del Gobierno, serán considerados como menores i pobres de solemnidad en cuanto a los derechos i privilejios que las leyes conceden a esta clase de personas.

Art. 2.º Todos los ramos i bienes que, habiendo pertenecido al Erario, se hubiesen cedido o estuviesen aplicados a la dotacion total o parcial de alguno de los establecimientos espresados en el artículo anterior, gozarán de sus primitivos privilejios fiscales mientras permaneciesen bajo el dominio de dicho establecimiento, aun cuando su administracion se halle separada de la Hacienda Nacional."

Tuvieron después primera discusion el proyecto de lei sobre declarar gasto nacional el que causen las milicias, i la solicitud del portero de los juzgados de letras; i segunda, la lei sobre patentes i sobre formacion de una tarifa, i se levantó la sesion.


ANEXOS

Núm. 268

Con fecha 18 de Junio del año próximo pasado, se pasó al Congreso Nacional el espediente seguido por el ex-proveedor del Ejército don Juan Felipe Cárdenas, sobre alcance a su favor en cuentas con el Fisco. El interesado, aunque persuadido de los poderosos motivos que han retardado la resolucion de este asunto, pide sin embargo al Gobierno promueva su despacho, i en su consecuencia, el Presidente de la República acompaña su solicitud para que el Congreso provea lo que tuviere a bien.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Agosto 13 de 1833. —Joaquin Prieto. —Manuel Renjifo. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 269

Someto a la deliberacion del Senado el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"El Congreso Nacional decreta:

Para ser en lo sucesivo abogado en los Tribunales de la República se requiere:


Haber estudiado en una clase pública cuatro años completos de jurisprudencia; de ellos indispensablemente dos de derecho civil patrio, i medio de derecho canónico, i haber obtenido el grado de bachiller en ambos derechos.

  1. Haber sido admitido a la práctica forense por disposicion de la Corte de Apelaciones, i a consecuencia de haberse calificado en este tribunal los estudios i grado de que habla el número anterior.
  2. Haber practicado por espacio de dos años completos, contados después de la admision de la práctica, en el estudio de algun Fiscal, Juez de Letras, relator o abogado en actual ejercicio de su profesion, o haber sido por igual tiempo ajente o procurador del número.
  3. Haber asistido durante los dos años a una de las Salas de cualquiera de las Cortes Superiores de Justicia cuatro veces al mes a la relacion íntegra de dos causas civiles i otras dos criminales, i al despacho de las audiencias públicas i acreditada esta asistencia con certificacion de los respectivos escribanos de Cámara.
  4. Sufrir un exámen hecho por tres ahogados