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SESION EN 24 DE AGOSTO DE 1833

dro Toro, i que, en su concepto, le hacen acreedor a lo que con justicia solicita. Este individuo ha probado legalmente la inutilidad que contrajo combatiendo contra los enemigos de la Independencia, en una de las varias acciones de guerra ocurridas para arrojar a aquéllos de los atrincheramientos que tenían en la provincia de Chiloé. El decreto espedido por el Gobierno Supremo en 25 de Marzo de 1826, señalando el sueldo íntegro de su clase a los que hubieren perdido algun miembro en cualquiera de las tentativas que precedieron a la total ocupacion de la mencionada provincia, por las armas de la República, cree la Comision que debe comprender al recurrente, i por consecuencia, que ste tiene justo derecho a optar los beneficios que en él se dispensan desde el dia de su publicacion. El no haber interpuesto el competente recurso en tiempo anterior, no es bastante para que quede privado de los beneficios que por igualdad de circunstancias gozan sus compañeros de armas. Esta falta no puede atribuirse mas que a la de conocimiento por parte de Toro en órden al decreto ya citado, i en que se declaró el sueldo íntegro a la clase de inválidos, i siendo cierto que todo decreto o lei tiene su efecto desde su publicacion, no hai necesidad en el presente caso de nueva resolucion, por lo que la Comision opina que vuelva al Presidente de la República para que, con arreglo a la disposicion vijente, obre como es de justicia. Juan Agustin Alcalde. —J. Manuel Ortúzar.