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CÁMARA DE SENADORES

carrera; o mas bien, para que la verdad sea dicha, se han dejado arrastrar por sus sentimientos, sin reflexionar sobre el estado de nuestra administracion de justicia, mala i pésima por las leyes que la rijen; i sin considerar que nuestra jurisprudencia ceñida al derecho civil i español, no tiene una regla para perseguir las revoluciones políticas, en los casos en que sus autores se ocultan de tal modo que es imposible presentar contra ellos unas pruebas tan claras i manifiestas, como las que se exijen por las leyes para imponerles una pena. Estamos mui conformes con la necesidad de que se difunda la moral, pero ¿a qué viene esto con aquello de que el Gobierno tiene en sus manos recursos para hacer llenar su deber a los que intervienen en el juicio que debe esclarecer la realidad de los hechos? Ignoramos hasta ahora que algun encargado de esta clase de causas haya omitido los trámites necesarios para conseguir un completo esclarecimiento; i sabemos que, si no todos, a lo menos la mayor parte de ellos se han hallado en el mas duro conflicto al tener que juzgar por las leyes contra el testimonio de su conciencia. Los jueces saben privadamente quiénes son los autores de las conjuraciones, conocen a los cómplices i pueden designar individualmente a sus ajentes. El Presidente de la Rtpública está al cabo de todo, i sin facultades éste para juzgar, i obligados los jueces a ceñirse a las leyes que los rijen, ¿cómo puede vituperarse la concesion de facultades estraordinarias? Los editores de El Mercurio no pueden ignorar que, en la averiguacion de los delitos políticos, es decir, en los conatos de los descontentos para trastornar el órden, no se puede producir pruebas tan convincentes que obliguen a los jueces a castigar con la severidad que se requiere. Los revolucionarios han adoptado el sistema de hablarse sin testigos, de uno a uno, i tomando todas las precauciones que puedan ponerlos a cubierto de un convencimiento judicial. El proceso formado contra los conjurados que se descubrieron el 6 de Marzo último, si se presenta a los ojos de un estranjero que no conozca a Chile, solo le ofrece una idea, de que el delator fué un falso calumniante, porque, confabulados todos los delincuentes en hacerle criminal en el caso de ser descubiertos, tomaron mui bien sus medidas para ponerse a salvo. En el que se ha formado contra los autores del movimiento intentado el 12 de Julio, consta que se encontraron puñales, pistolas cargadas i dinero; los principales acusados niegan su complicidad; otros se han fugado; el cuerpo del delito existe; mas, no se puede convencer jurídicamente a los criminales; la tranquilidad pública se ve amenazada por los sustos que ocasionan estos sucesos en los irreflexivos; el Presidente de la República tiene el deber de conservar el órden i los tribunales el de juzgar con arreglo a las leyes. ¿Cómo se cumple con esto? Los editores de El Mercurio, haciéndose cargo de estas reflexiones, dicen: "Que si hemos de apelar a los ejemplos que presentan en todas partes las vicisitudes sociales, aseguraríamos por siempre que si los primeros autores de una conspiracion, sin consideracion alguna por su clase, fuesen castigados, llenándose el efecto de las leyes desde el momento en que su delito fuese comprobado, no volverían a repetirse en muchos años en Chile las tentativas con que parecen acreditar algunos hombres que una revolucion es un juguete, i que todo cambio violento es una burla."

Nosotros tambien apelamos a los ejemplos de Trujillo, Paredes, Rojas i Villegas, i preguntamos ¿qué se consiguió con haber hecho verter su sangre en la Alameda?

No se crea que recordamos estos pasajes para comparar la actual administracion con aquélla, i hacemos presente que solo los traemos a la memoria para impugnar esa severidad que se exije sin consideracion alguna a las circunstancias del dia.

Ya hemos dicho que las leyes son ineficaces tanto para descubrir a los autores de una conjuracion, como para aplicarles penas sin pruebas convincentes. En este escollo estamos chocando desde que los conspiradores han aprendido la táctica de no largar prenda, i el único modo legal de salvarlo ha sido la concesion de facultades estraordinarias con que suplir los defectos de unas leyes que no se pueden hacer en el momento.

Es mui fácil decir que se debe castigar a los autores de una conjuracion, sin consideracion alguna a sus clases; mas, esto supone pruebas i convencimiento, i siendo verdad que los ardides de los delincuentes estorban el que se puedan producir ¿por qué lei, por qué facultad ordinaria se debe proceder a escarmentarlos? ¿Cuáles son las precauciones que el Gobierno puede tomar hoi dia contra los sediciosos si no se le autoriza estraordinariamente? Estamos seguros de que consideradas las cosas como son en realidad, no se dará solucion a estos argumentos, i que precisamente se aplaudirá la concesion de facultades estraordinarias, como una medida indispensable.

No comprendemos aquello de que habría sido mucho mejor que el Gobierno no hubiese solicitado semejantes facultades, si no ha palpado otros riesgos que los que el público conoce, porque entendiendo que por la jurisprudencia ordinaria no pueden precaverse, no le queda recurso alguno contra ellos. Los editores de El Mercurio temen que esta investidura ocasione criminaciones injustas contra el Gobierno, i que aun cuando no se ponga en ejercicio, será clasificada como un argumento incontestable de la necesidad que tiene de apoyarse en el poder que le confiere para conservar el órden i la seguridad. Estos resultados son tan necesarios como naturales; porque si es cierto que la administracion actual tiene enemigos, está en los intereses de éstos el criticar todas las providencias que se tomen para cruzar sus de