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SESION EN 30 DE AGOSTO DE 1833

degrada i humilla injustamente. Instituciones viciosas, facultades estraordinarias son únicamente las que sumerjen a una Nacion en esa fatal ominosa indolencia. Examine las de todos los demás Estados i verá comprobada esta verdad. Lea los escritores políticos, i todos se la enseñarán. Pero nó. El Araucano no la ignora. No la ignoran los chilenos, a quienes basta recordar nuestras elecciones del año 11, en las que seis meses no vagaron un momento en recibir por tres días consecutivos los sufrajios de los ciudadanos que se agolpaban a prestarlos. Tenían entonces viva la esperanza de que iban a mejorar de suerte, entrando en el goce pleno de sus derechos. Mas, después los Gobiernos a fuerza de abusos i de tiranías han desesperado a los unos i corrompido a los otros.

I ¿por qué ciudadanos que manifestaban en la vida privada un carácter benigno, han dejenera lo después hasta hacerse el azote de los pueblos? Porque han gobernado sin leyes o porque las leyes han sido viciosas; en el uno i en el otro caso debe haber abusos, i éstos no se sostienen sino con otros nuevos i mayores que insensiblemente llevan al Majistrado a erijirse en un descarado tirano. El mayor mal es que ellos no lo conozcan; de otra suerte no entrarían tan sin cautela en una carrera que no puede tener otro término, término tan funesto para los gobernantes como para los gobernados.

Consúltese sino a la experiencia, que es la mas sábia maestra en política. ¿Cuál ha sido siempre la suerte de los Supremos Mandatarios de la República Norte-Americana después de haber ejercido un poder sábiamente limitado por la lei? Descender del solio a gozar en la vida privada de las consideraciones i gratitud bien merecida de sus conciudadanos. ¿Cuál regularmente la de los que han gobernado las nuevas Repúblicas de América, ya investidos de un poder absoluto, ya gobernando por viciosas e ineptas leyes? Respondan ellos mismos.

En vano El Araucano dirá que la probidad del Mandatario no le permitirá abusar de las facultades estraordinarias; jamás se debe descansar en las cualidades del gobernante. Nada mas en riesgo de perderse que la probidad necesaria al que obtiene el Supremo Mando; i si la conserva, será solo en fuerza de la lei que sábiamente le prohibe obrar el mal.

Cuando la Cámara de Diputados en Francia se personó en presencia de Luis Felipe a noticiarle su exaltacion al Trono, el imbécil Lafayette, uno de sus miembros, en su arenga al nuevo Rei, dijo: este es el hombre que nosotros necesitábamos.

Mui pronto vió el honrado Lafayette su desengaño; ya hoi acaudilla un partido de oposicion a ese mismo Rei.

En vano tambien se cita la práctica de otros Estados. Si se refiere a los Gobiernos monárquicos, las facultades denominadas estraordinarias son siempre las ordinarias de los Reyes; ellos hacen en todo tiempo lo que quieren. La lei del Habeas Corpus, siempre que se ha suspendido en Inglaterra, ha sido por convenir al Trono i a las altas clases proceder arbitrariamente. Si se citan ejemplos de otros Reyes, solo podrán servir a excitar la compasion hácia los pueblos que rijen, porque su obrar constante parte siempre de su voluntad i de sus caprichos, sin necesitar aun de la formalidad inglesa.

Si de Repúblicas, la de Roma debe mas bien desengañar. La Dictadura la hizo pasar de la libertad a la esclavitud, a pesar de que, como se ha dicho, la Dictadura no recaía en los que ejercían las facultades ordinarias del Gobierno. Entre las modernas, la de Norte-América ha merecido un mas alto renombre, i en cerca de sesenta años desde su creacion, no se han conferido un solo dia facultades estraordinarias a sus gobernantes; sin embargo, han tocado todos felizmente el término de su administracion i los ciudadanos han vivido constantemente bajo la salvaguardia de las leyes.