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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXI (1831-1833).djvu/614

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CÁMARA DE SENADORES

Aprobada el acta de la anterior, se dió cuenta de dos comunicaciones de la Cámara de Diputados, una en que avisa la eleccion del Presidente i Vice-Presidente de su Sala; se mandó archivar i acusar recibo; otra en que manifiesta su conformidad con lo resuelto por esta Cámara sobre el acuerdo del Senado para que, en la lei de 17 de Octubre de 1832 que concede la exencion de derechos de trasbordo i tránsito a los artículos de provision para los buques de guerra de Potencias amigas o neutrales, se comprendan tambien los de la misma clase que hubiesen entrado a nuestros puertos desde el 10 de Mayo de 1831 hasta la promulgacion de la citada lei i los sucesivos, se mandó comunicar.

Se dió igualmente cuenta de un Mensaje del Presidente de la República por el que pide al Senado tome en consideracion el proyecto de lei, que le pasó la Cámara de Diputados en la sesion ordinaria del año próximo pasado, sobre aumento de sueldo de los Ministro-Secretarios del Despacho; se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

I últimamente del dictámen de esta misma Comision sobre los Tratados ajustados por el Plenipotenciario de Chile i el de los Estados Unidos de Norte América i sobre la Convencion adicional i esplicatoria de ellos. Se pusieron después en primera discusion dichos Tratados i habiéndose declarado por concluidos, se levantó la presente. —Errázuriz, Presidente. Meneses, Secretario.


ANEXOS

Núm. 328

Conciudadanos del Senado:

Tengo que proponeros una medida que concibo ser de alta importancia por las razones de equidad en que se apoya, i por su tendencia al mejor desempeño de las difíciles i complicadas atenciones de la administracion ejecutiva.

El salario que por la lei actual está asignado a los Ministros-Secretarios de Estado, no guarda proporcion con las cualidades eminentes que exije tan elevado empleo, i con la grave responsabilidad que la Constitucion les impone; i en consecuencia de la desigualdad evidente que existe entre el emolumento i la carga, no podrá siempre lisonjearse el Gobierno de tener a su lado individuos enteramente dignos de la confianza pública.

Precisado casi siempre a elejirlos entre los empleados de mas alto rango, como que son los que por una larga esperiencia han adquirido la idoneidad necesaria, i dado pruebas de integridad, patriotismo i celo, tiene que luchar a menudo con la repugnancia, que es natural, cuando con una retribucion que excede poco o nada a la que ya están gozando, van a dejar sus acostumbradas funciones por otras que demandan nuevos i mas graves cuidados, i que no les dejan tiempo alguno para atender a sus intereses domésticos.

Arrostrar gratuitamente o con un perjuicio positivo, fatigas i responsabilidades penosas, es un esfuerzo que no sería prudente esperar de todos. El Gobierno se espone, por esta mal entendida economía, a carecer del caudal de luces, esperiencia i actividad que le son indispensables para proveer competentemente a las necesidades públicas; i la organizacion apenas bosquejada de casi todos los ramos del servicio, corre peligro de retardarse indefinidamente.

Lleno de confianza en el decidido interés que anima a los Representantes de la Nacion Chilena, por el honor i prosperidad de nuestra Patria, espero que tomareis en consideracion los inconvenientes que acabo de indicaros i que pondréis remedio a ellos, prestando vuestra atencion al proyecto de lei que, sobre esta materia, ha sido discutido i aprobado en sesion anterior de la Cámara de Diputados i que ha sido ya trasmitido a la vuestra.

Santiago, Octubre 15 de 1833. —Joaquin Prieto. —Ramon Cavareda.


Núm. 329

La Cámara de Diputados ha reelejido para Presidente al que suscribe i para Vice-Presidente al señor don José Ignacio Eyzaguirre.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 14 de 1833. —Juan de Dios Vial del Rio. Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 330

La Cámara de Diputados ha aprobado en todas sus partes, la declaracion que le comunicó el Senado en 11 de Julio del presente año, para hacer estensiva la gracia que se dispensó, por la lei de 17 de Octubre de 1832, a todos los casos ocurridos desde el 10 de Mayo de 1831 hasta la fecha i lo sucesivo.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Octubre 17 de 1833. —Juan de Dios Vial del Rio. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 331

La Comisión de Gobierno i Relaciones Esteriores ha examinado con detencion el Tratado de amistad, comercio i navegacion ajustado por los