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GRAN CONVENCION

2.° Salir del territorio de la República durante su Gobierno i un año después de haber concluido.

3.º Conocer en materias judiciales bajo ningun pretesto.

4.º Privar a nadie de su libertad, a excepcion de los casos designados en la parte 10 del artículo 40, en los cuales podrá tomar la medida de estrañamiento que no pase de un año, i necesitando para prolongarlo de la aprobacion del Senado o de la Comision Conservadora.

5.º Suspender por ningun motivo las elecciones nacionales, ni variar el tiempo que esta Constitucion les designa.

6.º Impedir la reunion de las Cámaras.

7.º Permitir goce de sueldo por otros títulos que el de actual servicio, jubilacion o retiro legal.

8.º Crear comisiones con premio o renta sin la aprobacion del Congreso.

9.º Espedir órdenes sin rubricarlas i sin la firma del Ministro respectivo. Faltando estos requisitos, ningun individuo está obligado a obedecerlas.


CAPÍTULO VI

Del Poder Lejislativo

Art. 43. El Poder Lejislativo reside en el Congreso Nacional, compuesto de dos Cámaras, una de Diputados i otra de Senadores.

De la Cámara de Diputados

Art. 44. La Cámara de Diputados se compone de miembros elejidos directamente por los pueblos, en el modo que determina la lei jeneral de elecciones.

Art. 45. Se elejirá un Diputado por cada quince mil almas, i por una fraccion que no baje de siete mil.

Art. 46. Las elecciones de Diputados se harán en toda la República el dia 15 de Marzo, junto con las de electores.

Art. 47. Las funciones de los Diputados durarán cuatro años.

Art. 48. Para ser elejido Diputado se necesita:

1.º Ciudadanía en ejercicio.

2.º Veinticinco años cumplidos.

3.º Una renta al menos de quinientos pesos de que vivir. [1]

Art. 49. No pueden ser Diputados los eclesiásticos regulares ni los seculares que tengan cura de almas.

De la Cámara de Senadores

Art. 50. La Cámara de Senadores se compone de miembros natos i de electivos.

Art. 51. Son Senadores natos los Presidentes de la República que concluyan legalmente su gobierno i los obispos.

Art. 52. Son Senadores electos los que se nombren por las Asambleas Provinciales.

Art. 53. Cada Asamblea elije doble número de personas del de las provincias, i remite a la Comision Conservadora la lista de ellas. Reunidas todas, verifica la Comision el escrutinio, i declara Senadores a los que tengan mayor número de sufrajios i suplentes a los del accesit.

Art. 54. La eleccion por las Asambleas se hará el dia i.° de Marzo, i el escrutinio por la Comision el i.° de Abril.

Art. 55. Las funciones de los Senadores durarán ocho años, debiendo renovarse por mitad en cada cuadrienio.

En el primero saldrá de la Cámara la mitad de los Senadores a la suerte, i en lo sucesivo los mas antiguos.

Art. 56. Para ser Senador se necesita:

1.º Ciudadanía en ejercicio.

2.º Treinta años cumplidos.

3.º Una renta al menos de dos mil pesos.

Art. 57. La condicion esclusiva impuesta a los Diputados en el artículo 49 comprende tambien a los Senadores.

Art. 58 . Elejido un mismo sujeto para Senador i Diputado, escojerá de los dos cargos el que tenga por conveniente.

Art. 59 . Ninguna Cámara abrirá sus sesiones sin que se haya reunido mas de la mitad del número total de sus miembros. Si no se juntare éste el dia señalado por la Constitucion, se reunirán los presentes para compeler a los ausentes, debiendo el Ejecutivo ausiliar las providencias que libraren a este efecto.

Art. 60 . Las Cámaras se rejirán por el reglamento que acuerden; determinarán sus gastos, i los comunicarán al Gobierno para que se incluyan en los presupuestos jenerales.

Art. 61. Los Diputados i Senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten i votos que emitan en el desempeño de sus encargos. No hai autoridad que pueda procesarlos, ni aun reconvenirlos por ellos en ningun tiempo.

Art. 62. Los Diputados i Senadores no pueden ser arrestados durante las sesiones de la Lejislatura, i mientras vayan o vuelvan de ella, excepto el caso de delito infraganti.

Art. 63. Ningun Diputado o Senador será acusado, desde el dia de su eleccion, sino ante su respectiva Cámara o la Comision Conservadora si aquélla estuviese en receso. Si, por el voto de las dos terceras partes de ella se declarase haber lugar a formacion de causa, quedará el acusado suspendido de sus funciones lejislativas i sujeto al juez competente.

Art. 64. En caso de ser arrestado algun Diputado o Senador por delito infraganti, será puesto inmediatamente a disposicion de la Cámara respectiva con la informacion sumaria. La

  1. No estar procesado criminalmente.