del mes de Octubre del año de Nuestro Señor mil ochocientos treinta i tres, veinticuatro de la libertad de Chile i veintitrés de la de Bolivia.
Manuel Renjifo. —Dámaso Uriburu. —Está conforme. —Tocornal.
Núm. 337
Señores ▼Senadores.
▼La ▼Comision de Lejislacion es de sentir que, así como a los empleados civiles se les abona por la ▼lei de jubilacion el tiempo que hayan servido en la carrera mditar, del mismo modo debe abonarse tambien a los militares los que hayan prestado en las oficinas fiscales; por lo tanto puede el Senado aprobar el siguiente
"A los oficiales dados de baja en el ▼Ejército les será de abono el tiempo que hayan servido como empleados civiles para obtener la pension pia que señala la lei de 14 de Setiembre de 1832."
Sala de la Comision. —Noviembre 1.º de 1833.
—▼Vial, . —▼Meneses. —▼Mariano de Egaña.