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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVIII (1840).djvu/18

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12 COMISION CONSERVADORA

ban el curso ordinario de sus crímenes i de las leyes. Santiago, 13 de Febrero de 1840. —Joaquin Prieto.



Núm. 12 [1]


SITIO

Al hablar de esta medida tomada por el Presidente, de acuerdo con el Consejo de Estado, para la conservacion del órden, nos es forzoso anticipar que no es nuestro ánimo convencer a los desorganizadores i anarquistas contra quiénes se dirije, i cuyos planes revolucionarios han sido completamente desbaratados. Ellos habian pretendido neciamente burlarse del Gobierno, escudados con el especioso pretesto de que sus trabajos solo tenían por objeto nombrar ciudadanos honrados i de conocida capacidad i luces para la representación nacional: se anticiparon a censurar las providencias que podían dictarse por el Ejecutivo para estraviar la opinion i deslumbrar de algun modo a los pocos que los rodeaban, i a quienes no habían iniciado aun en los misterios de su nefanda asociación. La prudente i oportuna medida del sitio había sido promulgada de antemano por todos los ciudadanos que contemplaban con sentimiento los progresos de la anarquía, i la indiferencia del Gobierno, cuando estaba en sus manos apagar el fuego revolucionario, que comenzaba a encenderse por todas partes.

En circunstancias ménos azarosas, se ha ocurrido otras veces al remedio estiaordinario que ofrece la Constitución, para prevenir un mal, fácil de cortar en su oríjen, i cuyas funestas consecuencias solo pueden preveerse por los que han observado de cerca los sucesos de nuestra revolucion, i conocen a fondo el carácter i los principios que han nivelado siempre la conducta pública de los que, apellidándose patriotas liberales, se creen los árbitros absolutos de los destinos del pais. El Gobierno se habria hecho responsable ante la nacion entera, si encargado de velar sobre la seguridad pública, hubiese disimulado i aun sancionado con su silencio los proyectos inicuos que públicamente se ponían en planta para derrocar las autoridades legalmente constituidas.

Sin valernos de los fútiles argumentos i necias paradojas a que recurre siempre el escritor que pretende sostener una causa injusta i desesperada; sin desfigurar los hechos que dicen mas que las palabras, i son siempre el mejor comprobante de una resolucion cualquiera, demostraremos en el presente artículo que ha habido mas de los motivos necesarios para declarar en estado de sitio la provincia de Santiago, i que era llegado el caso en que solo la suspensión de la Constitucion pondría término a los horrores de una revolucion que, pudiendo cegarse en su oríjen, se la dejaba sustentar a la sombra de la paz i al abrigo de la autoridad.

La parte 20 del artículo 82 de la Constitucion señala entre las atribuciones especiales del Presidente, la de declarar en estado de sitio uno o mas puntos de la República, en caso de ataque esterior o conmoción interior. En el caso presente ha habido una verdadera conmocion interior; o mas bien, la revolucion estaba ya preparada; debía estallar de un momento a otro; i por todas partes se dejaban ver síntomas de un trastorno, de una conflagracion política que habría sepultado en el caos del desórden los trabajos, los desvelos i sacrificios de todo jénero, que durante diez años han sido necesarios para llevar adelante la obra de nuestra rejeneracion social. El taller de las maquinaciones i de las intrigas se estableció en la capital, con el nombre de Sociedad patriótica. Su objeto ostensible era trabajar en las próximas elecciones; i debiendo haber dado principio a sus tareas ántes de la época de las calificaciones, lo reservaron para un tiempo en que ellos mismos confesaban era demasiado tarde, teniendo el Gobierno de su parte todas las ventajas que le proporcionaba la uniformidad de un plan puesto en práctica de antemano.

Para convencer al ciudadano de la necesidad en que se hallaban de cooperar al logro de sus miras, deprimían a las autoridades, i se dejaban ya oir discutsos subversivos que habrían formado el cuerpo del delito de lesa-patria, si hubiese querido juzgárseles con arreglo a las leyes. Por estos medios se han preparado siempre las revoluciones: ántes de apelar a las vías de hecho, se fomentan disensiones, entre los mismos mandatarios, a fin de armar a los unos contra los otros, i hacerles concebir diferentes aspiraciones que pugnan con sus sentimientos.

El abuso escandaloso de la libertad de imprenta, precursor de todos los males que pueden aflijir a una nacion, servía para difundir por todas partes principios desorganizadores, máximas anárquicas i eminentemente revolucionarias. Los ataques injuriosos no se dirijían ya solo al Presidente, a los ministros i demas empleados de suposicion: se denigraba a la misma representacion nacional, a los ciudadanos mas esclarecidos por sus talentos i virtudes, a los que componen el cuerpo lejislativo i en cuyas manos ha delegado la nacion entera su soberanía; i hasta la misma Constitucion debía perder su influjo i adolecer de nulidades i vicios que la hacían despreciable i sin vigor.

Se dirá, talvez, que sin recurrir a remedio alguno estraordinario pudieron reprimirse estos abusos. Para contestar a este argumento, que quisiéramos dar por cierto, si no se hallare des

  1. Este artículo ha sido trascrito de El Conservador, número 4 de 25 de Febrero He 1840 (Coleccion de piezas del archivo del Senado). —(Nota del Recopilador.)