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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVIII (1840).djvu/257

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SESION DE 12 DE JUNIO DE 1840

ACTA

SESION DEL 12 DE JUNIO DE 1840

Asistieron los señores Tocornal, Barros, Correa de Saa, Egaña, Fórmas, Irarrázaval, Ortúzar, Ovalle Landa, Solar, Vial del Rio i Subercaseaux, que se incorporó a la sala previo el juramento de estilo.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se le yeron dos comunicaciones del Ejecutivo: en la primera de las cuales presenta un proyecto de lei para que se asigne al Ministro de la Tesorería i Aduana unidas de Copiapó el sueldo de $ 2,200 anuales, i pasó a la Comision de Hacienda. En la segunda presenta proyecto de lei, para que el Ministro de la Tesorería i Aduana unidas del puerto de Constitución goce el sueldo de $ 1,000 anuales, i pasó también a la Comision de Hacienda.

Se leyó en seguida una representación de doña Isabel Antúnez, en que acompaña un espediente i pide se tome en consideración la solicitud que anteriormente habia elevado al Congreso, i se mandó que pasase con los antecedentes a la Comision de Guerra i en seguida a la de Hacienda.


Se dió cuenta de una peticion de Luis Pastor, en que solicita carta de naturaleza; i pasó a la Comision de Gobierno.

Continuó la segunda discusion del artículo 55 de la Lei de Imprenta i resultó aprobado por 8 votos contra 3 en la forma que sigue:


Art. 55. Toda acusacion sobre abuso de la libertad de imprenta dará lugar a dos juicios, a saber:

El 1.° de formacion de causa.

El 2.° definitivo.

Los artículos 56 i 57 fueron aprobados por unanimidad en la forma siguiente:

Art. 56. La acusacion se presentará por escrito al juez ordinario competente.

Art. 57. El juez dispondrá que inmediatamente se verifique el sorteo del jurado especial que debe declarar si ha lugar o no a formacion de causa.

Se pasó a considerar el artículo 58, i despues de haberse discutido largamente se suspendió la sesion.

A segunda hora se puso en votacion el espresado artículo 58, i habiendo sido desechado en su forma actual por 9 votos contra 2, quedó encargado el señor Egaña de redactarlo conforme a las indicaciones hechas en la sala, para que en la sesion próxima pudiese considerarse con los siguientes artículos de la Lei de Imprenta, con lo cual se levantó la sesion.



ANEXOS

Núm. 162

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados.

Deseoso el Gobierno de establecer en la Tesorería i Aduana unidas de Copiapó, un Ministro honrado i de conocidas aptitudes, tocó el grave inconveniente de no encontrar quien aceptase dicho cargo atendido lo mezquino del sueldo que le estaba asignado, el completo aislamiento de aquel puerto 1 la carestía que jeneralmente reina en él. Juzgando igualmente que hai economías que perjudican a la hacienda pública i que la custodia de esta no debe ser encomendada a empleados cuya honradez no presenta la mas fundada garantía, i cuyos conocimientos no aseguren el mejor desempeño, considerando que la lei que señala la cuantía de estos sueldos no tuvo presente talvez las ventajas i desventajas locales de muchos de nuestros puertos, que sin grave perjuicio de las rentas no deben influir estas circunstancias en la idoneidad de los empleados que se nombren, pues siempre han de ser honrados e intelijentes tuvo a bien acordar con el Consejo de Estado, el aumento de $ 1,000 a favor de don Francisco Beites que fué nombrado Ministro Tesorero de aquel puerto, no dudando que las Cámaras reconocieren su oportunidad i justicia.

En virtud de estas consideraciones os propongo de acuerdo con el Consejo de Estado el siguiente


PROYECTO DE LEI:

Artículo único. —El Ministro de la Tesorería i Aduanas unidas de Copiapó gozará desde la fecha de la aprobación de este proyecto el sueldo de $ 2,200 anuales. —Santiago. Junio 10 de 1840 —Joaquin Tocornal. —Ramon Cavareda. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores. Junio 12. —A la Comision de Hacienda. —Bello.



Núm. 163

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados.

Por la lei de 22 de Octubre de 1835 fué declarado puerto mayor el de Constitucion i nombrados dos Ministros Tesoreros, con el sueldo de $ 800 anuales, cada uno; posteriormente quedó uno solo, proporcionando al Erario esta economía. La inmensa distancia a que se halla este puerto i la facilidad que presenta al contrabando, son dos poderosos motivos para que el Gobierno de favorable acojida a la solicitud de aquel empleado para que se le aumente su sueldo. Añádase a esto las dificultades que en cualquier evento encontraría para reemplazarle. El aumento