Ir al contenido

Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVIII (1840).djvu/281

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
275
SESION DE 17 DE JUNIO DE 1840

para evitar la ruina que nos amenaza, como a todos los habitantes de esta provincia. Es justicia etc. —José María Rioseco.—Domingo Martínez. —Señor Gobernador-Intendente:



Agréguese esta solicitud a las que con el mismo objeto se han hecho anteriormente, para que, en todas ellas, recaiga la decision que hubiere lugar, —Concepcion, Noviembre4de 1839. —BÚLNES.



Núm. 204 [1]

Agustin Castellón por sí i a nombre de sus tios don Manuel, don Alejo i doña Manuela Binimelis, ante US. cor. el debido respeto, espone: que, por las listas remitidas a esta Factoría para preceder según ellas a la exaccion de la contribucion del Catastro, por un año cumplido en Octubre último, vemos con asombro que se gravan nuestros pequeños fundos rústicos con el mas exorbitante derecho. Que esta desproporcion tan remarcable en la presente imposicion, ya la sufrían anteriormente, i que no se reclamó de ella por la falta de publicidad a este acto en la villa cabecera de Coelemu, en cuyo departamento existen aquellos fundos. Que por esta tazon i otras que no es del caso espresar aquí, se dejó pasar el término legal sin representar a la junta departamental el mas notorio agravio que nos hacía fijando una cuota cuatro veces mayor que nuestros productos. En corroboracion de este aserto séame permitido hacer una relación del verdadero estado de nuestros fundos sin que hasta ahora haya mejorado su decadente situacion.

La hacienda nombrada Bella Vista, compuesta solo de terrenos montañosos, con inclusion de 16,000 plantas de viña correspondientes a otro fundo, ha estado en arriendo hasta el año próximo pasado por la suma de $ 100 anuales, i la Junta le consideró una renta de doscientos pesos.

La de Huanguchúa, hasta el año pasado de 1834, se arrendaba en $ 70, i se le puso igual renta que a la anterior. Este es el único fundo que ha recibido algunas mejoras en edificios i en algún plantio de viña nueva que ha ido poniéndose paulatinamente; cuyo producto, como es natural, no puede tenerlo el propietario ántes de siete u ocho años.

La denominada El Rosario, cuando sus cosechas de vino han sido mas abundantes no han pasado de 250 arrobas, no habiendo alcanzado a 200 en el año último, se le ha considerado una renta de $ 500.

La otra llamada San Francisco, de mui corta estension, sin mas aprovechamientos que una mala viña, tan deteriorada que el año anterior solo produjo 32 arrobas de vino, se le consideraron $ 150 de renta.

Por el nuevo arreglo, según las mencionadas listas, resultan gravados los mismos fundos del modo siguiente:

Bella-Vista o Ranquileahue con $ 400 de renta;

Huanguchua, con $ 350 ídem;

Rosario, con $ 500 ídem;

San Francisco, con $ 300 ídem.

La corta cosecha de vino que producen estos fundos, dando escasamente para sus cultivos, algunas chacaritas que trabajan miserables inquilinos, ciento i tantas cabezas de ganado lanar i 50 a 60 animales vacunos de todas edades, son todos sus productos. Esta sencilla i franca esposicicion puede acreditarse con todo el vecindario de Coelemu, sin esceptuar a esos mismos señores que compusieron la junta del Catastro, cuya atinada intelijencia parece dormitaba cuando desempeñaban la mas delicada comision que el Gobierno les confió, por desgracia, de la clase mas productora i útil del Estado.

La igualdad i proporcionada distribucion de las cargas públicas es la base de todo impuesto, sea de la clase que fuere, i la lei que estableció el del Catastro en la República no se separa de este principio fundamental i justo, reconocido universalmente hasta de los economistas ménos instruidos en la materia. Mas, las juntas departamentales o la Central del Catastro, (pues no sé de cual procede el nuevo arreglo) olvidándose de aquella regla inalterable i traspasando el círculo que la lei señala a sus atribuciones, fijan arbitrariamente a nuestra naciente industria una gabela tan crecida que, por sí sola, basta para arruinarla sin contar con las demás deplorables causas de atraso, pobreza i miseria que influyen constantemente en esta infeliz provincia.

Por tanto, a US. pido i suplico que, en mérito de lo espuesto, se sirva elevar, por su respetable conducto, al superior conocimiento del Excmo. señor Presidente de la República este justo reclamo, con el fin de obtener la gracia i arreglada minoración de la subida contribución con que se gravan indebidamente nuestros mezquinos productos. Es justicia, etc. —Agustín Castellón.



Agréguese esta solicitud a las referentes al mismo objeto para proveer sobre todas. —Concepcion, Noviembre 20 de 1839. —Anótese. —Búlnes.



Núm. 205 [2]

Domingo Cruzat. con el debido respeto, ante US. parezco i digo: que en un apunte sacado de

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Hacienda e Industria, años 1833 a 74, tomo XII, pájina 39, del archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputatos. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Hacienda e Industria, años 1833 a 74, tomo XII páj. 38, del archivo de la Secretarla de la Cámara de Diputados. (Nota del Recopilador).