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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXVIII (1840).djvu/284

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CÁMARA DE SENADORES


Núm. 208 [1]

Pedro José Zañartu por sí i a nombre de su madre doña Tomasa Santa María i de su sobrino i pupilo don Ramon Zañartu; José María de la Cruz i Pedro José del Rio, ante US., en la forma debida, decimos: que, por una casualidad, hemos visto las listas remitidas últimamente de Santiago a la Factoría del Estanco de esta provincia para el cobro del impuesto del Catastro desde el año entrante. La exhorbitáncia de la regulacion que se ha hecho por dichas listas de la renta anual de los fundos de nuestra pertenencia i por consiguiente de la cuota que se les ha asignado; lo contraria que es esta regulacion al espíritu de la leí de que trae su oríjen este impuesto; la falta de publicidad que se ha dado en las respectivas parroquias a dichas listas para haber podido reclamar en tiempo oportuno sobre su reforma o modificacion, nos hacen ocurrir a US., ántes de que se llegue el caso del cobro, supliplicándole se sirva dirijir al Supremo Gobierno este reclamo, a fin de que se disponga la regulacion de este impuesto se haga sobre la renta líquida de cada fundo i no sobre la que arbitraria e indebidamente se le ha puesto.

La siguiente demostracion manifiesta el aumento excesivo que se ha dado a la renta anual de cada fundo:

Por las listas de 1833
que sirvieron para el
cobro desde el año
de 1835
Por las listas formadas
el año de 1839 que
deben rejir el año
de 1835
Renta
anual
Catastro
al 3%
Renta
anual
Catastro
al 3%
Gualpen Don Pedro Zañartu $  600 18 $  1,500 45
Casablanca Don Pedro Zañartu 300 9 600 18
Huaro Doña Tomasa Santa María 300 9 500 15
Manco Doña Tomasa Santa María 100 3 200 6
Chepe Don Juan o don Ramon Zañartu 200 6 300 9
Chepe Don Manuel o don Ignacio Zañartu 200 6 400 12
Queimi Don José María de la Cruz 300 9 600 18
Peñuelas Doña Mercedes Ramírez o don José María de la Cruz 100 3 700 21
Raque Don Pedro José del Rio 300 9 400 12

Despues de la ruina completa que han sufrido los edificios de estos fundos, que les ha hecho desmerecer por lo ménos en la cuarta parte de su valor, i cuando justamente debía haberse minorado en esa razon la primera regulacion hecha, es cuando aparece duplicada i aun triplicada la renta de estos fundos, sin haber acrecido ni ser posible que acrezcan sus ingresos; pues que ni las viñas dan mas licores ni éstos tienen mejor es pendió, ni los ganados se han aumentado ni es posible que se aumenten en tan pequeños territorios hasta un grado que merezcan la regulacion hecha; al contrario, en los dos últimos años han muerto muchos de ellos por falta de pastos.

Parece que los hombres, a quienes se ha confiado, no conocen los fundos ni son capaces de regular su verdadera renta, o que han tratado de desacreditar el Gobierno del país por medio de exacciones desproporcionadas a la fortuna i estado actual de esta provincia.

Que se tenga presente que la renta o productos de los fundos rústicos se hallan gravados en nuestro pais con la crecida contribucion del diezmo i primicia; que de ese mismo producto deben deducirse los gastos de cultivo, cercos, salario de los sirvientes i los gravámenes i censos que reconocen los fundos, i se verá que lo que queda al propietario o poseedor no alcanza, las mas veces, para su subsistencia.

Si a este estado se agrega el Catastro exijido sobre una regulacion excesiva e injusta de cada fundo, se forza a sus dueños a abandonarlos i a contribuir a su pesar al aumento de la ruina i miseria del pais.

El potrero Gualpen podría producir mil quiníentos pesos si su dueño tuviese ocho o diez mil pesos para poblarlo de los animales deque es capaz; pero no solo no hai este capital, sino que este fundo está gravado con seis mil pesos, cuyo interes hai que pagar anualmente; su dueño ha tenido que reducirse a vivir en este fundo desde la ruina porque sus productos no le alcanzan para residir en esta ciudad.

La estancia Casablanca se halla arrendada en el día por quinientos pesos; pero de esto hai que deducir mas de ciento que se pagan por los censos que reconoce í como ochenta que se dan al arrendatario en valor de varias especies según su contrato.

La estancia Huaro se halla arrendada en trescientos pesos; pero hai que deducir ciento que se

  1. Este documento ha sido Irascrito del volumen titulado Hacienda, e Industria, años 1833 a 74, tomo XII, pájina 41. del archivo de la Secretaria de la Cámara de Diputados. (Nota del Recopilador.)