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282 CÁMARA DE SENADORES

bre Libertad de Imprenta, i habiendo anunciado el señor Egaña que presentaría en la sesion pióxima la redacción de los artículos 71 i 73; fueron tomados en consideracion i aprobados consecutivamente los artículos desde 73 hasta 87 en la forma que sigue:

Art. 75. El sorteo del Jurado especial se verificaiá en la forma siguiente: A la hora señalada se pondrán en una urna a presencia de las partes, otras tantas cédulas, cuantos fueren los individuos que componen el Jurado de imprenta que no estuvieren legal i notoriamente implicados para conocer en la causa Cada cédula tendrá escrito el nombre de uno de los miembros del jurado.

Art. 76. Los individuos que compusieron el primer jurado se reputarán legalmente implicados para entrar al sorteo del segundo.

Art. 77. Antes de escribir en las cédulas los nombres que han de sortearse leerá el escribano en voz alta la lista de todos ellos previniendo a las partes que espongan las implicancias legales que tengan los individuos del jurado, a fin de escluirlos del sorteo, como en efecto se escluirá a todo aquel que notoriamente tuviese alguna de las implicancias señaladas por esta lei, o estuviese físicamente imposibilitado para concurrir al juicio.

Art. 78. Cualquiera duda que ocurriere sobre la legalidad de la implicancia, así como sobre cualquiera otro acto o dilijencia del sorteo la decidirá el juez en la misma sesion; i se estará a su resolucion sin que pueda suspenderse dicho sorteo hasta su absoluta conclusion.

Art. 79. Luego mandará el juez al acusador que saque de la urna una cédula, la cual pasará éste al juez sin desdoblarla. El juez leerá en alta voz el nombre escrito en ella i la manifestará a las partes.

Art. 80. En seguida prevendrá el juez al acusado saque de la urna otra cédula en la misma forma que lo hizo el acusador; i continuarán las partes sacando alternativamente cédulas hasta completar el número de siete jueces i tres suplentes.

Art. 81. Cuando fueren varios los acusadores o los acusados se avendrán entre sí para señalar uno de ellos mismos que haga la estraccion de las cédulas, i proponga las recusaciones que corresponden a todos como si constituyesen una sola persona.

Art. 82. Cada una de las partes tiene derecho de recusar sin necesidad de espresar causa, hasta seis de los individuos que salieren sorteados, con tal que lo haga acto continuo de verificado el sorteo de cada uno, i jurando que en aquella especial recusacion no procede de malicia. Por consiguiente, luego que el juez publicare el nombre escrito en cada cédula que se estrae, preguntará a las partes por su órden si tienen algo que hacer presente; i no se procederá a la estraccion de la cédula inmediata sin que el escribano asiente en las diligencias del sorteo a la recusacion que se hubiese hecho, o la conformidad de las partes. La parte que hubiese recusado ya seis jueces, no podrá recusar mayor número con causa o sin ella.

Art. 83. Reunidos los siete jurados (despues de haberse completado este número, si faltare alguno, con suplentes por el órden con que salieron del sorteo estos últimos) i presididos por el juez ordinario empezará el juicio que deberá ser público i continuar hasta el fallo sin interrupción.

Art. 84. Ante toda cosa el juez exijirá a los jurados el juramento siguiente: ¿Juráis por Dios Nuestro Señor i sus Santos Evanjelios desempeñar fielmente el cargo que se os confía, calificando con imparcialidad i justicia, según vuestro leal saber i entender, el impreso acusado que se os presenta? Los jurados responderán: Sí juramos, i el juez dirá: Si así lo hiciéreis, etc.

Art. 85. Inmediatamente el escribano leerá la acusacion, la declaración de haber tenido lugar i los lugares del impreso acusado sobre que ella recae.

Art. 86. El acusador por sí o por otra persona podrá fundar su acusacion, sin que pueda estenderse fuera de los puntos sobre que esta jira.

Art. 87. En seguida tomará la palabra el acusado u otra persona en su defensa i alegará lo que juzgare conveniente a su derecho.

El señor Egaña quedó en traer redactado para la sesion próxima el artículo 88 adoptando las modificaciones indicadas en la Sala.

Los artículos 89 i 90 fueron aprobados por unanimidad en la forma que sigue.

Art. 89. En el caso del artículo anterior los testigos serán examinados i los demás medios de prueba recibidos a presencia del juez i de los jurados.

Art. 90. Así el juez como cualquiera de los jurados podrán en cualquiera estado del juicio hacer a las partes i a los testigos que estas presentaren, las preguntas que hallaren convenientes para esclarecer el asunto i satisfacer su conciencia.

Advirtió el señor Vial del Río que sería conveniente conceder también a las partes la facultad que espresa este artículo; i el señor Egaña conforme con esta observacion; dijo que la traería redactada para la sesion próxima como también los artículos 91, 92 i 94.

Los artículos 93, 95, 96 i 97 fueron aprobados por unanimidad en la forma siguiente.

Art. 93. El fallo resultará de la mayoría absoluta de votos i no podrá jirar sino sobre la nota o notas que la acusacion hubiere aplicado al impreso. Si el jurado no lo conceptuare criminal, espresará su calificación en los términos siguientes: No es blasfemo. No es inmoral. No es sedicioso. No es injurioso.

Art. 95. Si el fallo fuere favorable al acusado, i el juez no conceptuase conveniente usar del