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SESION DE 22 DE JUNIO DE 1840

remedio prevenido por el artículo 102, escribirá a continuacion: Absuelto. Lo firmará i notificará allí mismo al acusado quien en aquel instante será puesto en libertad sino se le siguiere causa por otro delito.

Art. 96. Si el fallo condenare al acusado, i el juez ordinario no conceptuare conveniente usar del remedio prevenido por el artículo 102, pronunciará la pena correspondiente escribiendo i firmando su sentencia, para que se notifique allí mismo al acusado i se proceda inmediatamente a su ejecucion.

Art. 97. Sin embargo, tiene el juez la facultad discrecional de suspender el pronunciamiento de la sentencia si hallare en su conciencia que para dictarla necesita de mas recojimiento i detencion.

En este caso citará a las partes para el pronunciamiento dentro de dos dias a mas tardar.

El artículo 98 fué desechado en su forma orijinal por siete votos contra cuatro; i habiéndose modificado con arreglo a las indicaciones hechas en la Sala, fué aprobado por unanimidad en los términos siguientes:

Art. 98. Las sentencias que condenaren un impreso se insertarán si la parte acusadora lo pidiere, en todos los periódicos de la provincia por órden de su jefe político a que las comunicará para este efecto el juez que ha conocido en la causa.

El artículo 99 filé aprobado también por unanimidad en la forma siguiente:

Art. 99. Condenado un impreso con cualquiera de las calificaciones espresadas en esta lei, se recojerán cuantos ejemplares de él existan para venderse i se inutilizarán. Los que devolvieron los ejemplares que hubieren comprado, tendrán derecho a ser indemnizados del precio por el que haya sido declarado culpable.

Se leyó el artículo 100, pero siendo la hora avanzada, se reservó para la sesión inmediata con los restantes artículos del mismo proyecto de lei, con lo cual se levantó la sesion. —TOCORNAL.