SESION 11.ª EN 1.° DE JULIO DE 1840
PRESIDENCIA DE DON GABRIEL JOSÉ TOCORNAL
SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Incorporacion del señor Alcalde. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Proyecto de Lei de Imprenta. —Acta.
CUENTA
Se da cuenta:
De unos artículos propuestos por don Andrés Bello para que formen parte del proyecto de Lei de Imprenta, artículos que fijan los casos en que el injuriador puede probar la verdad de las injurias. (V. sesion del 26 de Junio último).
ACUERDO
Se acuerda:
Aprobar el artículo 3.° de los propuestos por el señor Bello i encargarle que redacte de nuevo el I.° i el 2.° (V. sesion del 8).
ACTA
Asistieron los señores Tocornal, Barros, Bello, Cavareda, Correa de Saa, Irarrázaval, Ortúzar, Ovalle-Landa, Solar, Vial del Rio i Alcalde que se incorporó a la Sala, previo el juramento de estilo.
Aprobada el acta de la sesion anterior, presentó el señor ▼Bello redactados tres artículos, espresando los casos en que el que injuria a otro por la imprenta es admitido a probar la verdad de los hechos.
La sala convino en que debia modificarse el primero, con arreglo a una indicacion del señor ▼Vial del Rio, por la cual quedó sin objeto el 2.° de los artículos espresados.
El 3.° fué aprobado por unanimidad en la forma que sigue:
▼En ningún caso podrá alegarse ni probarse la verdad de las personalidades injuriosas vertidas por la prensa contra el Jefe Supremo de un estado estranjero, o contra los ajentes diplomáticos acreditados cerca del Gobierno de Chile.
Quedó encargado el señor Bello de presentar en la sesion próxima reformado dicho artículo I.°, con lo que ésta se levantó quedando en tabla el proyecto de lei sobre ▼Libertad de Imprenta i demás asuntos pendientes. —▼TOCORNAL.