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SESION DE 10 DE JULIO DE 1840

do el decreto de 3 del corriente en que se declara que debe hacerse regresar a los misioneros frai Alfonso Magnagrecia i frai Hilario Misquiante, al punto de donde vinieron a Chile; i al efecto se ordena sean trasladados inmediatamente a su convento de franciscanos de Valparaíso i que allí permanezcan reclusos a disposicion del Gobernador de aquella plaza hasta el dia en que se embarquen en el buque en que éste le proporcionare i contratare pasaje. Leído este decreto i el que recayó en una presentacion del padre Magnagrecia, en que se declara estársele siguiendo el correspondiente proceso, i que luego que se halle en estado, se le hará saber la providencia a que hubiere lugar, el señor Egaña tomó la palabra para instruir a la Sala, de los antecedentes de la materia i de los fundamentos de la disposicion contenida en dicho decreto; i habiendo traído a la vista la sentencia del defi nitorío de Chillan, en que se separan a dichos relijiosos de la Mision a que fueron destinados, i también de la Lei de Indias i Real Cédula de 13 de Noviembre de 1795, que disponen lo que debe hacerse en caso igual, concluyó pidiendo se declarase inadmisible la acusacion i se levantó para retirarse de la Sala. El señor Presidente espuso que, solo estaba impedido el señor Egaña para concurrir a la votacion i : que su presencia seria conveniente para esclarecer cualquiera dudas que ocurriesen; en virtud de lo cual, permaneció. Despues de algún debate, se preguntó a la Sala si debía o no pasar a comision este asunto, i se adoptó la negativa por nueve votos contra tres. Continuó luego la discusion sobre si debía o no admitirse la acusacion interpuesta, i se acordó que no debía admitirse, por diez votos contra uno; habiendo un sufrajio ménos en esta votacion por haberse retirado de la Sala el señor Bello, ántes que se verificase.

En este estado se levantó la sesion i quedando para la próxima los asuntos puestos en tabla. —TOCORNAL.



ANEXOS

Núm. 223

La Cámara de Diputados en sesion de ántes de ayer ha reelejido para su Presidente al que suscribe, i elejído para Vice al señor don Ramon Luis Irarrázaval.

Dios guarde a V. E. —Santiago, 8 de Julio de 1840. —Manuel Montt. —José Miguel Arístegui. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.



Núm. 224

La Comision de Hacienda í Artes, habiendo examinado el anterior mensaje, opina que el procedimiento indicado promoverá el desarrollo de la industria nacional, aprovechando los sebos, uno de los productos del pais que actualmente se halla en mayor depreciacion; i atendiendo a que la concesion de privilejios es una atribucion esclusíva del Supremo Gobierno, para que no haya que ocurrir al Congreso en cada caso particular lo que ocasiona frecuentemente laigas dilaciones por cuanto las sesiones ordinarias solo duran tres meses del año, es de sentir se autorice al Supremo Gobierno provisoriamente i hasta que se dicte la lei a que alude el artículo 152 de la Constitucion para fijar por sí el tiempo que deben durar estos privilejios el cual en ningún caso pueda esceder a diez años.

Sala de la Comision. —Julio 10 de 1840. —Barros. —Correa de Saa.



Núm. 225 [1]

Grande ha sido la ajitacion del público en dias pasados por los malévolos rumores que se circularon, de infracción de la Carta Constitucional i tropelías cometidas contra la persona del fraile misionero Magnagrecia. Pintábasele como el blanco de los tiros de un Ministerio despótico i aibitrarío, que por satisfacer venganzas coartaba la libertad de la inocencia, i armándose del poder judicial, fulminaba sentencia de destierro contra un ministro de la relijion. Propalábase éste hecho con todo los colores del atentado mas clásico i aleve, i al Ministro de Gracia i Justicia se le suponía el instrumento ciego de la persecucion mas injusta i temeraria. Se dijo que el Intendente de Aconcagua remitía al espresado fraile a la capital, en calidad de preso, tan solo por haberse éste espresado con alguna independencia en contra del Gobierno, a quien suponía motor de la injusta causa en que fué envuelto el Senador D. D. Benavente; i que el Ministro de Justicia, sin oir los descargos del reo i sin hacerle seguir su causa, lo espulsaba del territorio de la República, infrínjiendo a la vez dos artículos de nuestra Constitucion. Confesamos que esta relacion, hecha aun por personas a quienes no consideramos enemigas de la administracion nos llenó de espanto, sobre todo cuando sabíamos ser cierta la prision de Magnagrecia i el decreto de espulsion. Estábamos ya prontos para socorrer a la inocencia oprimida, i unirnos, por esta vez, a los sempiternos detractores del órden, cuando la luz de la verdad rayó sobre este suceso calumnioso, descorrió el velo que cobijaba un tejido de malévolas imputaciones, anunciándonos que podíamos en esta ocasion como en otras abogar por la razón i la justicia sin men-

  1. Este artículo ha sido trascrito de "El Conservador" Número 9 de 16 de Julio de 1840. (Colección de piezas del Archivo del Senado). N. del R.