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300 CÁMARA DE SENADORES

gua del voto que hicimos, al constituimos defensores de la tranquilidad pública. No es posible combinar los medios todos de que se han valido los enemigos de la administracion en estas circunstancias para desacreditarla, apadrinando a un hombre, ministro indigno de la augusta relijion, apóstata i rebelde a la sumision i mansedumbre debidas a sus superiores, i arrojado de su colejio por su carácter díscolo i principios sediciosos: bástenos decir que no fué el sentimiento de la inocencia ultrajada, el que inspiró a Magnagrecia la idea de justificarse acusando al Ministro Egaña de infractor i violador de las garantías sociales, sino el odio encarnizado, la rivalidad de un partido que le allanó el camino brindándole su influjo i patrocinio para convertirlo en ájente de una temeraria e infundada acusacion. Valiérale mas al infeliz fraile que, permaneciendo sordo a las pérfidas instigaciones de sus patronos, hubiera regresado a su patria dejando entre nosotros sepultados nuestros estravíos. Mas, ahora le acompañan el estrépito ruidoso de una causa, la divulgacion de sus ofensas, las sentencias de los tribunales, i el fallo confirmatorio de la augusta lejislatura. ¿Faltará acaso un enemigo, aun entre sus mismos compatriotas i compañeros, que echando en olvido lo que dicta la misericordia cuando la vindicta pública ha sido satisfecha en el castigo del delincuente, remita a la patria del reo un testimonio de su culpabilidad, hallándose ésto consignado en los papeles públicos de un modo irrecusable? Sin duda que nó El temor por lo ménos de esa divulgacion le acompaña, amargará constantemente su mísera existencia i en medio de sus tormentos verá tan solo en sus mal aconsejados favorecedores, sus mas crueles verdugos. Olvidemos por ahora estas justas recriminaciones que nos arranca la poca sincerada conducta de un partido, que abraza con ansia i sin reparar en sus fatales consecuencias, los medios mas nefandos de subvertir la moral pública i de hacernos agotar la copa de desórden: dejémosles gozar el fruto pasajero que lleva consigo la calumnia i veamos lo que sucedió en el Senado en la memorable sesión del 9 del corriente.

Leida que fué la representación de Magnagrecia, que está concebida en los términos mas acres, i con la mordacidad característica de la pluma que la trazó, tomó la palabra el Ministro acusado don Mariano Egaña. Rara vez hemos visto desenvolverse con tanto acierto el talento oratorio que distingue a este senador eminentemente dotado con el don de la palabra. La lójica mas rigurosa, i el estilo mas puro i castigado se aunaron pata penetrar a un auditorio, prevenido contra él, de la injusticia de la acusacion i de la puntual i escrupulosa observancia de las leyes.

Incuestionables son los profundos conocimientos que posee el señor Ministro en el ramo de jurisprudencia sobre que versó la acusacion que presenciamos; pero es preciso confesar, que su rostro manifestaba aquella satisfaccion i confianza que no nacen siempre del vasto saber, sino de la inocencia que hace brillar tanto el bien decir. Demostró desde luego el espíritu de insubordinacion que caracterizaba a su acusador, el motin que le formó a su superior durante la navegacion, i el ausilio que éste pidió a las autoridades a su arribo a Valparaiso, de cuyas resultas fué remitido a Santiago i encerrado en el convento de San Agustin, hasta que el prior juzgó espurgado su delito por el arreslo que habia sufrido, por lo que fué destinado con otros a las misiones de propaganda de Chillan.

La conducta escandalosa que observó en aquel colejio, su insubordinación, i finalmente su apostasía i la espulsion a que dió lugar, quedaron de manifiesto en la lectuia del oficio que dirijió al Gobierno el Prefecto Jeneral de misiones de la República, inserto bajo el número 1, i firmado por el padre guardian, el ex-guardian i el Ministro de novicios.

En síguida se leyó la providencia tomada en 9 de Enero de 1839 por su antecesor, a fin de aprehender a los fugados, i se dijo que éstos, a su llegada a Santiago, fueron asegurados en su convento, hasta que se proporcionase un buque que los restituyese a su patria. Miéntras tanto el fraile Magnagrecia, despreciando la órden de clausura, se le ve aparecer en San Felipe predicando no el Evanjelio i el respeto i obediencia debidos a las autoridades legalmente constituidas, sino preconizando dogmas subversivos e increpando amargamente la conducta del Gobierno i sus actos administrativos.

Por este motivo fué remitido a la capital, por el Intendente de Aconcagua, que tenia noticia de haber sido causado i espulsado del colejio de Chillan (documento núm. 3). El Gobierno no creyó conveniente hacer cargo alguno a Magnagrecia, por una conducta tan ajena del carácter sacerdotal, cuando sus ofensas anteriores prestaban demasiados títulos para decretar su separacion del territorio, i cuando sin hacer violencia a las leyes patrias i canónicas no podían permitírsele residir en Chile en clase de vago, i sin poder incorporarse a su comunidad, por la espresa prohibición de la Real Cédula de 13 de Noviembre de 1795, i las bulas pontificias, i cumpliendo con las formalidades prescritas por éstas resolvió la restitución de Magnagrecia a su provincia, conformándose con el dictámen fiscal. (Documentos núms. 4, 5 i 6).

Esta fué la fiel i concisa narracion del hecho, consignado en los documentos mas auténticos. Sigamos ahora al Ministro en su erudita aplica cion del derecho. El primer cargo que llamó la atencion del orador, fué la infranccion que se le imputaba de la parte IV, artículo XII de la Constitucion, que dice así: Se asegura a todos los habitantes de la República, la libertad de permanecer en cualquiera punto de su territorio, trasladarse de uno a otro o salir de él, guardán-