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304 CÁMARA DE SENADORES

za es creerlo i lamentar solo la debilidad i mal entendida conmiseracion de los que suministraron tan injustificables testimonios.

Juzgamos oportuno publicar en este número la siguiente carta del Prefecto de misiones, que arroja la mas completa conviccion sobre los miramientos e induljencia con que el Gobierno ha procedido en la espulsion del fraile Magnagrecia, i nuestros lectores verán en las fundadas i candorosas quejas de aquel respetable Prelado, que no pudo dilatarse el castigo del apóstata fraile sin inferir un funesto golpe a la moral de una institucion tan benéfica e importante.



Núm. 228


ACUSACION ANTE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES

Señor:

Frai Alfonso Magnagrecia de la Orden Seráfica de Nuestro Padre San Francisco, preso veinte dias há en el cuartel de vijilancia de esta Capital, respetuosamente espongo: que hallándome en San Felipe de Aconcagua ejerciendo con el mas activo celo las funciones de mi ministerio sacerdotal en compañía del Presbítero Villarroel, Cura de la Parroquia de la Estampa, caí en desgracia de este individuo porque me encontró leyendo la defensa del señor Senador Benavente, i provocado por él hube de manifestar sobre ella mi opinion que era contraria a la suya. En la disputa que sobre este asunto se trabó, fui ofendido i ultrajado, pero sufrí con paciencia ese arrebato de exaltacion.

Yo ignoraba que la lectura de aquel folleto era un delito, i que al pronunciar un juicio favorable a los acusados me atraia una persecucion cruel. Pronto lo conocí, pues habiendo sido llamado a presencia del Intendente, don Fernando Urizar Garfias, fui tratado por él con desprecio, apresado en un Convento, i conducido a esta ciudad a disposicion del Supremo Gobierno, con el mismo aparato con que se conduce a un criminal.

No habiéndoseme hecho saber la causa de mi prision, ignorando si se me seguia causa, i cual era el Juez o Tribunal que de ella conocía; i temiendo que el Gobierno hubiese echado en olvido a un relijioso como yo sin protectores, amigos, ni relaciones, estranjero, indefenso i sin apoyo de ninguna especie, presenté al mismo Gobierno el memorial que circula impreso en el periódico "BUZON" número 3.°. Ocho dias despues, es decir, el sábado 4 del actual se me hizo saber el decreto que acompaño bajo el número I.°, lo cual me consoló no dudando que cualquiera que fuese el juez que hubiera de juzgarme, yo podria confundir la calumnia i la malevolencia de mis enemigos: mas a las 6 de la tarde del mismo dia se me intimó por el señor Intendente, don José de la Cavareda, el supremo decreto que acompaño bajo el número 2 en que sin ser oido ni citado, sin defensa, sin juicio, sin formalidad judicial de ningún jénero, se me condena a salir fuera del pais, debiendo verificar mi viaje a Valparaiso en el término de breves horas, ser entregado a disposicion del Gobernador de aquella plaza, i remitido a Europa con la señal indeleble de un criminal.

Vuelvo a repetir, señor, que yo no he sido oido ni juzgado por ningún Tribunal ni autoridad competente; que no he tenido noticia del proceso i espediente a que se refieren los dos decretos adjuntos; i a pesar de haberme colocado bajo la proteccion de las leyes del pais, creyendo que nadie tomaría mas Ínteres por su relijiosa observancia que los primeros majistrados de la República, se me arroja, sí, se me arroja de una manera tan agraviante, que quizás no tenga ejemplo en ninguna de las Naciones civilizada de la tierra.

En mi persona se han violado las garantías individuales que el artículo 12 de la Constitucion política —"asegura a todos los habitantes de la República (fijaos señor en la palabra habitantes) para permanecer en cualquier punto de ella, trasladarse de uno a otro sin que nadie pueda ser preso, detenido o desterrado sino en la forma determinada por las leyes. —"Para vejarme el Ejecutivo ha usado de atribuciones que el artículo 82 de la Constitucion no le concede i que le fueron absolutamente denegadas por el artículo 108. En este se dispone que —"la facultad de juzgar las causas civiles i criminales, pertenece esclusivamente a los tribunales establecidos por la lei, sin que ni el Congreso ni el Presidente de la República puedan en ningún caso ejercer funciones judiciales, o avocarse causas pendientes, o hacer revivir procesos fenecidos". —Finalmente, con una omnipotencia de que carece aun en las cosas en que se suspende el imperio de la Constitucion, i el Ejecutivo usa de facultades estraordinarias especiales, concedidas por el Congreso, según el artículo 161; él me ha condenado e impuesto la pena de destierro con infraccion del derecho natural i divino, con atropellamiento de las leyes fundamentales i con mengua de la dignidad nacional.

El Supremo Gobierno, incompetente de todo punto para juzgarme, aun cuando a sus ojos fuera el mas famoso delincuente, ha allanado mis fueros, anticipado mi captura al sumario, la sentencia al juicio, e invadido el poder judicial del modo mas inusitado. I, el señor Ministro de Justicia que ha autorizado esos actos ilegales, no podia ignorar la letra, ni desconocer el espíritu de la Constitucion, siendo él el jurisconsulto que la formó, discutió i sancionó. La Cámara de Diputados cuya proteccion invoqué ayer, ha mirado con profundo dolor la persecucion de que soi víctima; pero creyéndose