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334 CÁMARA DE SENADORES


TITULO VI
De las Comisiones

Art. 36. Para facilitar el curso de los negocios, habrá comisiones permanentes, compuesta cada una de dos o tres individuos elejidos por el Senado a propuesta del Presidente.

La primera Comision se denominará de Constitucion, Lejislacion i Justicia; La segunda, de Gobierno i Relaciones Esteriores;

La tercera, de Hacienda e Industria;

La cuarta, de Guerra i Marina;

La quinta, de Educación i Beneficencia;

La sesta, de Negocios Eclesiásticos; i

La sétima, de Policía Interior.

Esta última se compondrá siempre del Presidente i Vice presidente i Secretario, pero el Secretario no tendrá voto en ella sino cuando fuere miembro del Senado.

Art. 37. El Senado entero podrá constituirse en Comision i para los acuerdos de ella bastará la presencia constante de siete Senadores al ménos.

Art. 38. El Senado podrá, ademas, encargar el exámen de un asunto a dos o mas comisiones reunidas, o nombrar comisiones especiales para los trabajos que, en su concepto, lo exijieren.

Art. 39. Las comisiones podrán llamar a su presencia a cualquiera individuos i pedirles informes cuando les pareciere conveniente, con tal que sea sobre materias que no pertenezcan esclusivamente a los Tribunales i Juzgados. Estas asistencias e informes serán siempre voluntarias.

Art. 40. Los informes de cada Comision se darán a la Cámara por escrito, i firmados por tdos los miembros de ella; pero los de la Comision de que habla el artículo 37 serán autorizados como las sesiones ordinarias de la Cámara.

Los individuos que no se conformen con la opinion de la mayoría deberán esponer, fundar i firmar la suya por separado.

Art. 41. Los Senadores que no fueren miembros de una Comision podrán, sin embargo, asistir a ella i tomar parte en sus discusiones pero, sin voto.


TÍTULO VII
De las sesiones i del órden de materias en cada sesion

Art. 42. Cada reunion particular del Senado se denominará sesion, i la serie de sesiones no interrumpidas por un receso de la Cámara se denominará legislatura ordinaria o estraordinaria según sea.

Se puso en discusión el artículo 43 i despues de algún debate, se reservó para la sesion próxima con los artículos siguientes del proyecto de reglamento i los demás asuntos puestos en tabla. —TOCORNAL



ANEXOS

Núm. 256

Excmo. Señor:

Manuel Alfonso, natural del Reino de Portugal i vecino de la ciudad i puerto de Valparaiso, a V. E. respetuosamente espongo: que los documentos que en debida forma acompaño, acreditan hallarme con los requisitos legales para obtener carta de ciudadanía. En esta virtud, i destando adquirir el goce de los derechos de ciudadano chileno.

A V. E. suplico se sirva concederme dicha carta. Es gracia que solicita, etc. —Manuel Alfonso.



M.I.M.

Manuel Alfonso, natural del Reino de Portugal i vecino de esta ciudad i puerto, ante V. S. como mejor parezca digo: que siendo mi voluntad hacerme ciudadano chileno, vengo en solicitar de la Ilustre Municipalidad se sirva concederme carta de ciudadanía; para cuyo efecto tengo mas de diez años de residencia en esta República, e igualmente un capital en jiro según i como se previene en el capítulo 4.°, párrafo 3.°de la Constitucion del Estado. En esta virtud, para acreditar que tengo los requisitos mencionados, ofrezco rendir la informacion de testigos fidedignos para que la Ilustre Municipalidad se digne ordenar se proceda a la referida información. Por tanto,

A. V. S. suplico que, según lo espuesto, se sirva decretar como dejo pedido por ser de justicia, etc. —Manuel Alfonso.



En la ciudad i puerto de Valparaiso a veinte i tres del mes de Junio de mil ochocientos cuarenta años, la parte para la informacion ofrecida i mandada recibir, presentó por testigos a don José Amigo, quien juró por Dios Nuestro Señor i una señal de cruz decir verdad en cuanto supiere i le fuere preguntado; i siéndolo al tenor de la peticion de la vuelta dijo: que le consta como natural de esta ciudad, que don Manuel Alfonso se halla avecindado en la misma, mas há de once años, habiéndose mantenido todo este tiempo guardando una conducta intachable; i siempre ocupado. Que lo dicho es la verdad del juramento fecho en que se afirmó i ratificó, habiéndole leido esta su declaracion: que es mayor de treinta i ocho años, i no le tocan las jenerales de la lei, i firmó para su constancia de que doi fé. —José Amigo. —Ante mí. —Martínez.